Renuncia de derechos

No lo constituye el convenio en el que el trabajador acepta prestaciones inferiores a la condena impuesta al patrón

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 .  (Foto: IDC online)

RENUNCIA DE DERECHOS EN MATERIA LABORAL. NO LA CONSTITUYE EL CONVENIO EN EL QUE EL TRABAJADOR ACEPTA PRESTACIONES INFERIORES A LA CONDENA IMPUESTA AL PATRÓN, SI ÉSTE IMPUGNÓ EL LAUDO RELATIVO MEDIANTE JUICIO DE AMPARO DIRECTO, Y EL ACUERDO DE VOLUNTADES SE SUSCRIBE CON EL FIN DE EVITAR RIESGOS EVENTUALES PARA LAS PARTES. De acuerdo con los artículos 123, apartado A, fracción XXVII, incisos g) y h), de la Constitución y 33 de la Ley Federal del Trabajo, la renuncia formulada por los trabajadores respecto de ciertos bienes o prestaciones derivados de los derechos que en su favor tutela la propia Constitución o la ley, es nula y carece de efectos jurídicos. Por tanto, para la operancia de esta causa de nulidad es presupuesto la existencia de un derecho subjetivo inherente a la esfera jurídica del trabajador y que éste, mediante un acto voluntario (convenio de liquidación) pacte con el patrón el no ejercicio de ese derecho o abdique de recibir lo que le corresponde. En consecuencia, no existe la renuncia de derechos si en el expediente del juicio laboral en el que se dictó laudo a favor de la parte obrera, se encuentra pendiente de resolver el juicio de amparo directo promovido por la patronal condenada, y tanto ésta como la trabajadora celebran un convenio (transacción) en el que, por un lado, deciden concluir la relación laboral en términos del artículo 53, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo; y por el otro, convienen en el pago de las prestaciones materia de la condena, aunque en términos cuantitativa o cualitativamente distintos o incluso inferiores a los que prevé la ley o el contrato de trabajo. Es así, porque no puede afirmarse que los derechos laborales reconocidos en el laudo pertenezcan de manera incontrovertible a la esfera jurídica del obrero; ya que tal resolución se encuentra sub júdice en función del juicio de amparo directo promovido por la patronal, situación que implica la posibilidad de que se prive de efectos al laudo y que, incluso, se decida absolver a la enjuiciada. En tales condiciones, el presupuesto necesario para la operancia de la nulidad (la existencia de un derecho), propiamente no se configura, lo que se corrobora aún más si en el convenio cuya nulidad se pide las partes hacen constar que lo celebran para evitar la eventualidad de recibir un perjuicio mayor, o bien, que en función de lo pactado la patronal desiste del juicio de amparo directo promovido, o alguna otra cuestión similar que ponga de manifiesto que ese acuerdo de voluntades se lleva a cabo ante la posibilidad de obtener un fallo desfavorable al resolverse el juicio de amparo directo. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.

Amparo directo 31/2006. Adán Candelario González Sánchez y otros. 14 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente David Solís Pérez. Secretario Rafael Alberto Vásquez Elizondo.

Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XXIV, septiembre de 2006, pág. 1529, se publica nuevamente con el nombre correcto del secretario.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX, febrero de 2009. Novena Época, pág. 2033. Tesis V.2o.C.T.3 L. Tesis Aislada.