Reclamo de salario devengado

Reclamar su pago por un periodo prolongado, no constituye oscuridad o irregularidad en la demanda

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 .  (Foto: IDC online)

SALARIOS DEVENGADOS. RECLAMAR SU PAGO POR UN PERIODO PROLONGADO, NO CONSTITUYE OSCURIDAD O IRREGULARIDAD DE LA DEMANDA EN LA QUE EL TRABAJADOR OMITA SEÑALAR LA FORMA EN QUE SUBSISTIÓ DURANTE ESE TIEMPO. El salario es la retribución que recibe el trabajador por desempeñar sus labores, por lo que su monto y forma de pago deberá fijarlos de común acuerdo con el patrón en el contrato individual de trabajo respectivo. En otro sentido, es obligación del patrón pagarlo, pues en caso de que no lo haga o lo realice parcialmente, el trabajador tendrá acción para dar por terminada la relación laboral sin incurrir en responsabilidad, acorde con el artículo 51, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, y exigir su pago, pues se trata de un derecho ya generado, o simplemente reclamarlo como una prestación autónoma. Ahora bien, en este último supuesto, el no expresar en la demanda la forma en que subsistió el trabajador en el lapso que comprende su reclamación, por más prolongado que sea, no constituye oscuridad o irregularidad de la demanda, por no ser un hecho relevante para la procedencia de la acción, el cual no torna inverosímil la pretensión de demandar el pago de los salarios devengados, en tanto que la carga probatoria cuando se suscita controversia respecto del monto y el pago del salario es para el patrón, atendiendo al artículo 784, fracción XII, de la ley de la materia, aunado a que, en aras de proporcionar certeza a los gobernados, si el trabajador pretende el pago de salarios devengados por un periodo mayor a un año, el patrón podrá oponer la excepción respectiva para que sólo se consideren por el último año, pues conforme al artículo 516 de la ley mencionada, las acciones de trabajo prescriben en un año.

Contradicción de tesis 264/2009. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito. 2 de septiembre de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.

Tesis de jurisprudencia 140/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de septiembre de dos mil nueve.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX. Novena Época, septiembre de 2009, pág. 681. Tesis 2a./J. 140/2009.