Pruebas en procedimiento laboral

La omisión de la junta de analizar las ofrecidas por las partes es violatoria de los artículos 840, fracción IV y 841 de la LFT

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 .  (Foto: IDC online)

PRUEBASENELPROCEDIMIENTOLABORAL. LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE ANALIZAR LAS OFRECIDAS POR LAS PARTES ES VIOLATORIA DE LOS ARTÍCULOS 840, FRACCIÓN IV Y 841 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Los artículos 840, fracción IV y 841 de la Ley Federal del Trabajo prevén, respectivamente, que los laudos deben contener la enumeración de las pruebas y su apreciación por parte de la Junta, y que deben dictarse a verdad sabida y buena fe guardada, y apreciando los hechos en conciencia, sin sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas, pero expresando los motivos y fundamentos legales en que se apoyen. Ahora bien, cuando las partes dentro del procedimiento ofrecen pruebas de su parte y la Junta omite pronunciarse respecto de ellas en el laudo, ello constituye una violación a dichos preceptos que amerita el otorgamiento de la protección constitucional para el efecto de que la Junta, en un nuevo laudo, estudie y valore tales probanzas, y con base en ellas resuelva lo que en derecho proceda.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 456/90. José Antonio Silva. 7 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.

Amparo directo 476/2006. Juan Carlos Cázares Barrón. 27 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Cabello González. Secretario: M. Gerardo Sánchez Cháirez.

Amparo directo 983/2006. Refugio Fuentes Meléndez y otros. 27 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Cabello González. Secretario: M. Gerardo Sánchez Cháirez.

Amparo directo 728/2007. Raúl Bazaldúa Mireles. 22 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Cabello González. Secretario: M. Gerardo Sánchez Cháirez.

Amparo directo 277/2008. 1o. de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Tulio Morales Cavazos, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: M. Gerardo Sánchez Cháirez

Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIX, Enero de 2009
Página: 2523
Tesis: IV.3o.T. J/72
Jurisprudencia
Materia(s): laboral