Poder en juicio laboral

Surte efectos y por tanto, subsiste la designación por parte del apoderado del domicilio para recibir notificaciones

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 .  (Foto: IDC online)

PODER OTORGADO EN EL JUICIO LABORAL. SURTE SUS EFECTOS Y, POR TANTO, LA DESIGNACIÓN POR PARTE DEL APODERADO DEL DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES SUBSISTE, AUN CUANDO LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DECLINE SU COMPETENCIA EN FAVOR DE UNA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA Y ÉSTA LA ACEPTE. En los juicios laborales seguidos ante las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje, la parte actora está facultada para comparecer en términos del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, mediante apoderado legalmente autorizado, quien debe justificar su actuación a través de testimonio notarial o carta poder o, en su caso, conforme al artículo 694 de la propia ley, por simple comparecencia en la que le otorgue poder y facultad para actuar en su nombre. Ahora bien, en el supuesto de que la Junta de mérito decline su competencia en favor de una Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y ésta la acepte, el poder que se hubiere otorgado ante la incompetente surte sus efectos hasta en tanto no sea revocado o ajustado a los requisitos exigidos por la ley que rige a este último órgano colegiado, toda vez que aun cuando por disposición del precepto 706 de la mencionada ley todo lo actuado ante una Junta incompetente es nulo, esa circunstancia no afecta a dicho poder por no ser un acto procesal. En ese contexto, si el apoderado de la parte actora en el juicio laboral señaló un determinado domicilio para recibir notificaciones, esa designación subsiste y, por ende, el aludido tribunal administrativo debe tomarlo en cuenta para los mismos fines, por constituir la voluntad de la actora hasta en tanto no señale uno nuevo, ya que de no hacerlo así la dejaría en estado de indefensión. SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 373/2008. Humberto Carlos Garduño García. 22 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente F. Javier Mijangos Navarro. Secretario José Arturo González Vite.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX, enero de 2009. Novena Época, pág. 2787. Tesis I.7o.A.604 A. Tesis Aislada.