Perfeccionamiento de copias

Para las simples o fotostáticas, su perfeccionamiento no basta para otorgarles valor probatorio

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 .  (Foto: IDC online)

COPIASIMPLE O FOTOSTÁTICA. SU PERFECCIONAMIENTO NO BASTA PARA OTORGARLE VALOR PROBATORIO, PORQUE CORRESPONDE A LA JUNTA DETERMINAR SU IDONEIDAD Y EFICACIA.

El hecho de que la Junta tenga por perfeccionado un documento privado ofrecido en copia simple o fotostática al no haberse exhibido su original con el que debía cotejarse, no implica necesariamente que tenga valor probatorio para acreditar los hechos sujetos a discusión, en virtud de que corresponde a la autoridad laboral determinar su idoneidad y eficacia propias del documento para justificar el punto cuestionado, lo cual debe hacer en uso de su arbitrio judicial, pero expresando la razón que justifique la conclusión que adopte.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 434/2009. Esteban Espinoza Gutiérrez y/o Esteban Espinosa Gutiérrez. 4 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja.

Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXX, Agosto de 2009
Página: 1575
Tesis: I.6o.T.421 L
Tesis Aislada
Materia(s): laboral