Emplazar a juicio laboral

No es necesario que el actuario confirme que el representante legal habita, tiene su domicilio o trabaja en el lugar de la diligencia

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 .  (Foto: IDC online)

EMPLAZAMIENTO AL JUICIO LABORAL. PARA QUE SEA LEGAL NO ES NECESARIO QUE EL ACTUARIO SE CERCIORE DE QUE EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA A NOTIFICAR HABITA, TRABAJA O TIENE SU DOMICILIO EN EL LUGAR DONDE SE LLEVA A CABO LA DILIGENCIA, NI TAMPOCO QUE EN CASO DE NO ENCONTRARLO DEBA INTERROGAR A LA PERSONA CON QUIEN LA ENTIENDA RESPECTO DE LAS CAUSAS POR LAS QUE DICHO REPRESENTANTE NO SE ENCUENTRA EN ESE MOMENTO, Y MUCHO MENOS SI EN ESE DOMICILIO LABORÓ EL TRABAJADOR.- De conformidad con las fracciones I a IV del artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo, que es el precepto en donde se establecen las reglas básicas de la primera notificación personal, el actuario debe cerciorarse de que la persona que deba ser notificada habita, trabaja o tiene su domicilio en la casa o local señalado para hacer la notificación (para lo cual deberá hacer constar los elementos que lo llevaron a tal convicción); que si el interesado o su representante están presentes, el actuario notificará la resolución, entregando copia de ésta; y si se tratara de persona moral, se asegurará de que la persona con quien entiende la diligencia es representante legal de aquélla; que en los casos en que no se encuentre presente el interesado o su representante, el actuario deberá dejar el citatorio para que lo espere al día siguiente a una hora determinada; y que si no obstante el citatorio, no se encuentra presente el interesado o su representante, la notificación se hará con cualquier persona que se encuentre en la casa o local. Sin embargo, ninguna de las aludidas fracciones exige para que el emplazamiento sea legal que el actuario deba cerciorarse de que el representante legal habita, trabaja o tiene su domicilio en el lugar donde se lleva a cabo la diligencia, ni tampoco que en caso de no encontrarlo deba interrogar a la persona con quien la entienda respecto de las causas por las que dicho representante legal no se encuentra en ese momento, y mucho menos que si en ese domicilio laboró el trabajador; toda vez que dicho precepto sólo obliga a que se asienten en el acta respectiva los datos en que se apoyó para cerciorarse de que la persona a notificar habita, trabaja o tiene su domicilio en el local donde realiza el emplazamiento.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 62/2008. Novocast, S.A. de C.V. 18 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Cabello González. Secretaria: Myrna Gabriela Solís Flores.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIX. Novena Época, abril de 2009, págs. 1890, 1891. Tesis: IV.3o.T.277 L