Determina la Junta sobre renuncia

Para determinar, debe considerar las periciales y valorarlos junto con el certificado de incapacidad que se exhiba

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 .  (Foto: IDC online)

RENUNCIA. PARA DETERMINAR SOBRE ELLA LA JUNTA NO DEBE CONSIDERAR EXCLUSIVAMENTE LOS DICTÁMENES PERICIALES CONCLUYENTES DE QUE LA FIRMA QUE CALZA EL ESCRITO ES DE LA TRABAJADORA, SINO QUE DEBE VALORARLOS EN RELACIÓN CON EL CERTIFICADO DE INCAPACIDAD POR MATERNIDAD EXHIBIDO POR ÉSTA. Cuando una trabajadora demanda que fue despedida injustificadamente y el patrón se excepciona argumentando que aquélla renunció a su empleo, a él le corresponde demostrar tal evento, y si para ello ofrece el escrito de renuncia, la Junta no debe considerar exclusivamente el resultado de los dictámenes periciales en materia de grafoscopía, concluyentes de que la firma estampada en tal escrito es de la trabajadora, sino que si ésta exhibe el certificado de incapacidad por maternidad postnatal que le fue otorgado, también debe valorarlo, y conforme al principio de conciencia que rige su actuación, en términos del artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, determinar si es creíble que una trabajadora con una incapacidad de tal índole renuncie a su empleo, pues con tal acto lo estaría haciendo también respecto a los derechos de asistencia y seguridad social que pudiera necesitar derivados de la maternidad postnatal, entre otros, el relativo al periodo de lactancia consagrado en el artículo 123, apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que las mujeres durante el embarazo gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo, y que en el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 518/2008. Yaneth Elizabeth Rojas Martínez. 13 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente José Luis Torres Lagunas. Secretaria Angélica María Torres García.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX, febrero de 2009. Novena Época, pág. 2034. Tesis IV.3o.T.269 L. Tesis Aislada.