Desistimiento de la instancia

La prescripción se interrumpe por la sola presentación de la demanda o de cualquier promoción ante la Junta de Conciliación

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 .  (Foto: IDC online)

DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO LABORAL. DEJA SIN EFECTOS LA INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 521, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.- Conforme al indicado precepto, la prescripción se interrumpe por la sola presentación de la demanda o de cualquier promoción ante la Junta de Conciliación o ante la Junta de Conciliación y Arbitraje; sin embargo, cuando el trabajador desiste de la instancia desaparecen todas las consecuencias producidas por esa presentación, entre ellas la interrupción de la prescripción, debido a que el desistimiento tiene como efecto que las cosas vuelvan jurídicamente al estado que guardaban hasta antes de la presentación de la demanda, lo que implica que como el desistimiento de la instancia sólo da por terminado el proceso relativo, el actor conserva su derecho de acción y, por lo mismo, subsiste la posibilidad de exigirlo y hacerlo valer en un nuevo juicio, siempre y cuando la acción no se encuentre prescrita.

2ª./J. 11/2009

Contradicción de tesis 141/2008-SS.- Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, el entonces Segundo Tribunal Colegiado de ese mismo circuito (actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del propio circuito) y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.-21 de enero de 2009,-Cinco votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretario: Francisco García Sandoval.

Tesis de jurisprudencia 11/2009.- Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de enero del dos mil nueve.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX. Tomo XXIX. Novena Época, febrero de 2009., págs. 460, 461. Tesis I.3o.T.192 L.

 COMENTARIO IDC

Cuando el trabajador se desiste de su demanda desaparecen las consecuencias producidas por la misma, entre ellas la interrupción de la prescripción, porque las cosas vuelven al estado que guardaban antes del juicio laboral, lo cual implica que el trabajador conserva su derecho de acción y, por lo mismo, subsiste la posibilidad de que lo exija y lo haga valer en un nuevo juicio si su derecho aún no ha prescrito