Descanso de media hora

Este lapso no puede disminuirse en la jornada reducida, por ser el mínimo obligatorio, que el legislador reconoció a la parte obrera

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 .  (Foto: IDC online)

DESCANSO DE MEDIA HORA. ESTE LAPSO NO PUEDE DISMINUIRSE EN LA JORNADA REDUCIDA, POR SER EL MÍNIMO OBLIGATORIO, QUE EL LEGISLADOR RECONOCIÓ A LA PARTE OBRERA. El laudo reclamado transgrede las garantías individuales del trabajador si determina que cuando el patrón le propuso el empleo con una jornada reducida, el tiempo de descanso podría disminuirlo en forma proporcional, por lo que desde su perspectiva no es obligatorio que necesariamente éste otorgue a aquél la media hora a que alude el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo. Así se considera, porque el legislador al establecer en este precepto legal, que "durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos", no hizo precisión de que ese lapso rigiera para las jornadas máximas legales y no para las reducidas. En ese tenor, debe considerarse que el patrón está obligado a otorgar al trabajador el descanso de media hora en la jornada continua, con independencia de que ésta sea reducida, pues interpretarlo de diversa forma implica desconocer el principio general de derecho consistente en que, donde la ley no distingue, el juzgador no tiene por qué hacerlo en perjuicio de la parte obrera, que tiene reconocida la media hora como el descanso mínimo obligatorio.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 1104/2008. Ricardo Herrera Salinas. 22 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretaria: Karla Medina Armendáiz.

Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 275/2009 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 150/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, octubre de 2009, página 71, con el rubro: "DESCANSO DE MEDIA HORA EN JORNADA CONTINUA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. ES INAPLICABLE TRATÁNDOSE DE JORNADAS REDUCIDAS."

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX. Novena Época, agosto de 2009, pág.1600.