Acreditamiento de personalidad

Para acreditar la personalidad de la persona moral en juicio laboral, deben aplicarse las reglas de la LFT

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 .  (Foto: IDC online)

PERSONALIDADPARAELACREDITAMIENTO DE APODERADO DE PERSONA MORAL EN LOS JUICIOS LABORALES SÓLO DEBEN TOMARSE EN CUENTA LAS REGLAS QUE ESTABLECE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

El objeto de la representación dentro del procedimiento laboral tiene la finalidad de facilitar la participación del interesado en el desarrollo de la contienda, conforme a los principios fundamentales de sencillez e informalidad que establecen los artículos 685 y 687 de la Ley Federal del Trabajo, puesto que de esa forma se garantiza la seguridad jurídica de los contendientes. En esa medida, para dilucidar lo atinente a las cuestiones de personalidad que se hagan valer en un juicio laboral respecto de quien comparece como mandatario a nombre de una persona moral, deben de atenderse las reglas que sobre el particular prevé aquel ordenamiento legal, en el caso, el artículo 692, fracción III, que establece que el compareciente que actúe como apoderado de persona moral, podrá acreditar su personalidad mediante testimonio notarial o carta poder ante dos testigos, previa comprobación de que quien le otorgue el poder, en ambos casos, está legalmente autorizado para ello y no lo previsto en el artículo 2207 del Código Civil del Estado de Jalisco, en el sentido de que los poderes generales sólo pueden otorgarse, entre otras, a personas que tengan el título de abogado u otro similar, ya que al margen de que establece un requisito no previsto en la señalada Ley Federal del Trabajo, lo que de suyo lo hace inatendible, el mismo no resulta de aplicación supletoria, en razón de que conforme a lo establecido por este ordenamiento en su artículo 17, a falta de disposición expresa en el mismo, sólo es posible tomar en consideración las disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social que deriven del artículo 123 constitucional, la jurisprudencia y la equidad. Por consiguiente, la pretensión de que quien comparece al juicio laboral como apoderado de una persona moral debe acreditar, además de su personería legalmente conferida, que tiene el título de abogado u otro similar, resulta contraria al principio de la garantía de debido proceso legal previsto en el artículo 14 constitucional.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 112/2008. Enrique Estrada Hernández. 21 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Rubén Tomás Alcaraz Valdez.

Registro No. 167883

Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIX, Febrero de 2009
Página: 1991
Tesis: III.1o.T.102 L
Tesis Aislada
Materia(s): laboral