Probar la relación laboral

Para probar su existencia, es insuficiente utilizar una presunción humana derivada de documentos

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 .  (Foto: IDC online)

RELACIÓN LABORAL. PARA PROBAR SU EXISTENCIA NO BASTA LA PRESUNCIÓN, DERIVADA DE LA ADMINICULACIÓN DE LA INFRACCIÓN LEVANTADA AL CHOFER DE UN VEHÍCULO Y LA TARJETA DE CIRCULACIÓN DONDE CONSTA EL NOMBRE DE UN TERCERO COMO SU PROPIETARIO.  De los artículos 776, 777, 784, 795, 804, 805, 830, 831 a 834 y 841 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que si bien es cierto que los documentos relativos a la infracción de tránsito y la tarjeta de circulación constituyen documentales de carácter público, por haber sido elaboradas por funcionarios en el ejercicio de sus respectivas facultades y, por tanto, merecen eficacia probatoria, también lo es que ésta se contrae al contenido expreso en ellos consignado, de manera que un primer análisis de tales documentos permite advertir que la infracción levantada a quien iba conduciendo un automotor solamente es apta para probar que en la fecha ahí consignada efectivamente se le impuso la infracción relativa, por haber violado alguna regla de tránsito; mientras que la tarjeta de circulación sólo genera convicción respecto de los datos que contiene y que fueron anexados para su expedición, entre los que se encuentra el nombre del titular del vehículo respectivo. En estas condiciones, los datos ahí contenidos, aun vinculados entre sí, no son aptos para evidenciar la existencia de la relación laboral que, según deriva de los artículos 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo, debe demostrarse a través de los documentos que el patrón ha de conservar por disposición expresa de la ley, de ahí que para probar esa relación laboral deba acudirse al análisis de tales documentos. Además, si bien en términos de los artículos 784 y 805 de la misma ley, la existencia de la relación laboral puede acreditarse a través de la presunción legal, sin embargo, dicha presunción sólo deriva de la negativa o de la omisión del patrón de conservar y, en caso de requerimiento, de exhibir los documentos relativos, es decir, la presunción de la existencia de la relación laboral únicamente puede generarse a la luz de la normatividad mencionada. Asimismo, resulta insuficiente pretender establecer una presunción humana a través de documentos que no tienen elemento alguno suficiente para acceder al hecho desconocido, ya que el valor indiciario que tienen sobre la verdad buscada es puramente lógico, sin correspondencia necesaria con la realidad de los hechos, aspecto que es fundamental en el ámbito probatorio del juicio laboral, como se infiere del artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo.

Contradicción de tesis 178/2008-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 26 de noviembre de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente Genaro David Góngora Pimentel. Ponente Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario Eduardo Delgado Durán.

Tesis de jurisprudencia 204/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 26 de noviembre de 2008.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX, enero de 2009.
Novena Época, pág. 646. Tesis 2a./J. 204/2008. Jurisprudencia.