Reclamo de horas extras

Si la acción de pago de horas extras se funda en circunstancias que no son acordes con la naturaleza humana, hace inverosímil su reclamo

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 .  (Foto: IDC online)

HORAS EXTRAS. ES INVEROSÍMIL SU RECLAMO CUANDO SE BASA EN UNA JORNADA QUE EXCEDE LA LEGAL DE OCHO HORAS DIARIAS SIN QUE EL TRABAJADOR TENGA UN SOLO DÍA PARA DESCANSAR.

Si la acción de pago de horas extras se funda en circunstancias que no son acordes con la naturaleza humana, como cuando su número y el periodo en que se dice se prestó permiten estimar que el común de los hombres no puede laborar en esas condiciones, por no contar con tiempo suficiente para reposar, comer, reponer sus energías y convivir con su familia, es inconcuso que su reclamo resulta inverosímil; tal hipótesis se actualiza cuando la acción de pago de las horas extras se basa en una jornada diaria que va más allá de la legal de ocho horas incluyendo los días de descanso semanal, ya que en este caso habría de considerarse que el tiempo extra se incrementaría con la totalidad de las horas laboradas en esos días, lo cual hace inverosímil el reclamo del tiempo extra, pues si bien es cierto que nuestro Máximo Tribunal del país ha considerado creíble que un trabajador puede laborar una jornada diaria que excede la legal hasta en cuatro horas, también lo es que ello fue a partir de una jornada semanal que comprende cuando menos un día de descanso, toda vez que es ilógico que alguien labore todos los días de la semana en una jornada excedida de la legal sin descansar cuando menos uno, durante mucho tiempo; además, si se toma en consideración que toda persona tiene necesidad de descansar un día a la semana, precisamente para reponer energías y convivir con la familia, que fue lo que tomó en cuenta el legislador para establecer en el artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo que por cada seis días de trabajo debería descansarse por lo menos uno; y sobre lo cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que el día de descanso o séptimo día tiene como finalidad preservar la salud física y mental del trabajador, el cual está inspirado en el deseo de proporcionar al trabajador un desahogo de la fatiga producida por el desempeño de sus labores durante seis días, es decir, existen razones de tipo humanitario y fisiológico para precisar que el trabajador requiere del descanso efectivo de ese día para reponer las energías gastadas después de seis días de trabajo, por lo que ello no admite transacción o renuncia por parte del trabajador, ya que siempre debe disfrutarlo por estar de por medio su salud e integridad física.

Amparo directo 498/2006. DLG Industrias, S.A. de C.V. 19 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Gómez Molina. Secretario: Raúl López Pedraza.

Amparo directo 458/2006. Ramón Borrego Villalobos y coags. 23 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Vázquez Martínez. Secretaria: Liliana Leal González.

Amparo directo 479/2006. Cristina Aracely Arizpe Tamez y otra. 25 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham Calderón Díaz. Secretaria: Cecilia Torres Carrillo.

Amparo directo 928/2006. Desarrollo Corporativo Monterrey, S.A. de C.V. 31 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Vázquez Martínez. Secretaria: Diana Marisela Rodríguez Gutiérrez.

Amparo directo 860/2006. Rosalío Mendoza Espitia. 13 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Gómez Molina. Secretario: Raúl López Pedraza.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época.Tomo XXV, abril de 2007, pág. 1428 y 1429. Tesis: IV.2o.T. J/46