Novedades en la inspección del trabajo

Detalles de cómo se realizan las inspecciones laborales y cambios que habrá, según la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo

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 .  (Foto: IDC online)
Lic. Rafael Adrián Avante Juárez -

La Dirección General de Inspección Federal del Trabajo (DGIFT) es el órgano fiscalizador de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) encargado de verificar el cumplimiento de las obligaciones que en materia laboral tienen las organizaciones; por tal razón, sus actuaciones, procesos, resoluciones y sanciones son de suma importancia para éstas.

En la práctica son muchas las controversias generadas entre el sector patronal durante el ejercicio de esta facultad de inspección, de ahí que con el objeto de conocer los criterios que actualmente considera la autoridad, IDC contactó al Director General de Inspección Federal del Trabajo, licenciado Rafael Adrián Avante Juárez, quien amablemente nos respondió los siguientes cuestionamientos:  

¿Cuál es la filosofía de la DGIFT en cuanto a la aplicación de inspecciones en las empresas?

Anteriormente los patrones concebían una inspección como un simple procedimiento a solventar para constatar el cumplimiento de la norma laboral y de no hacerlo, ser sancionados con la imposición de una multa.  

Esto ya no será así: el procedimiento concluirá el día en que el trabajador tenga mejores condiciones de trabajo y el patrón finalmente cumpla con sus obligaciones; es decir, le daremos mayor relevancia al tema de la reincidencia.  

De ahí que si en una revisión detectamos que una empresa no observó ciertas disposiciones laborales, se le dará un tiempo para corregirlas, si no lo hace se le sancionará, además de que regresaremos para revisar que realmente las cumpla.  

Consecuentemente, daremos un seguimiento individualizado al comportamiento de las compañías inspeccionadas, de tal forma que podamos avanzar gradualmente en la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones y con ello lograr que éstas cada día observen la regulación que le es aplicable y no solamente que sean objeto de sanciones.  

Por otra parte, estamos conscientes de las dificultades de los patrones para dar cumplimiento con la normatividad en la materia, ya que en muchos de los casos se genera esta situación porque no conocen el marco jurídico que deben observar.  

Por ello queremos darle a la labor de la inspección una tarea muy importante de difusión para que el patrón conozca lo que debe cumplir y tenga oportunidad de hacerlo, pues la prioridad no es sancionar, sino mejorar las condiciones del trabajador.  

Actualmente la DGIFT ¿cómo selecciona a las empresas sujetas a inspección: por tamaño, capacidad económica o por la peligrosidad de la actividad que desarrollan?

Con el propósito de darle transparencia a la inspección, las revisiones periódicas se realizan anualmente a partir de un programa aleatorio que deriva de un listado de organizaciones conocido como directorio nacional de empresas.  

Esto nos obliga a actualizar, modernizar y ampliar la cobertura del directorio que actualmente manejamos, el cual tiene 300 mil empresas, ya que sabemos que nos falta cubrir un gran número de centros de trabajo; además de la serie de limitantes operativas de las que adolecemos, pues contamos con 348 inspectores a nivel nacional para la enorme cantidad de empresas a revisar en el país.  

Tenemos que focalizar nuestras actividades, esto es, seremos estratégicos en la inspección; y para ello necesitamos fuentes de información específica, por ejemplo:  

 

  • datos precisos en materia de incidencia de accidentes en el trabajo proporcionados por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), derivado de la reciente celebración de un convenio. Esto nos ayudará a definir las inspecciones regionales a desarrollar en las empresas con mayor número de siniestros reportados al organismo referido, en el ejercicio anterior
  • compañías que tienen un mayor número de demandas ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje o aquéllas que más quejas tienen ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. Ello nos orientará para saber a cuales de ellas debemos revisar
  • registros de programas de capacitación y adiestramiento. La verificación de estos documentos nos permitirá identificar aquellas compañías que cumplen con esta exigencia legal y después dejan de hacerlo, o bien, las que son poco congruentes en la información que nos proporcionan; por decir algo, indican que darán tanta capacitación que sería imposible que sus trabajadores tuviesen tiempo para laborar, y
  • denuncias presentadas directamente a la DGIFT sobre:
    • agencias de colocación que les cobran ciertas cantidades de dinero a los trabajadores por sus servicios, y
    • posibles violaciones a la normatividad laboral por parte de los patrones

¿Qué papel juegan las autoridades locales y su personal en el apoyo a los inspectores federales?

Sin duda las autoridades locales son de gran apoyo para nosotros en el ejercicio de las facultades que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo les otorgan.  

Estamos diseñando unos nuevos convenios de colaboración para suscribirlos con las entidades federativas. En éstos se incluyen aspectos como intercambio de información y sobre todo estrategias de capacitación, ello con el objeto de emplear la infraestructura humana con que cuentan estas entidades y así obtener una mayor cobertura de nuestras acciones.  

Estamos logrando buenas sinergias con la mayoría de las entidades federativas, aun cuando enfrentamos algunas diferencias importantes desde el punto de vista normativo.  

El artículo 10 del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral (RGIASVLL) señala que los inspectores del trabajo deben asesorar a los patrones y trabajadores respecto a las disposiciones relativas a las condiciones generales de trabajo; seguridad e higiene, y capacitación y adiestramiento ¿cómo se lleva a cabo esta exigencia legal?

Existen dos mecanismos distintos, a través de:  

 

  • el vínculo con las organizaciones empresariales, sobre todo a nivel regional, donde se procura impartir cursos o foros precisamente a las personas responsables de las áreas de seguridad o de las relaciones laborales, en donde nuestros inspectores acuden y exponen sobre estos temas. Esto todavía no se hace con la intensidad que quisiéramos, y
  • las medidas técnicas, es decir, a los patrones infractores no se les impone la sanción de manera inmediata, sino en la primera visita se les dice qué aspectos tienen que corregir y se les otorga un plazo para ello. Después asiste nuevamente el inspector para verificar que se haya cumplido

Queremos ir más lejos, se está buscando estar cerca de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) y vamos a tocar más la puerta de las comisiones de seguridad e higiene de las empresas, en virtud de que en sentido estricto éstas tienen un papel importantísimo en las organizaciones porque hacen recorridos y comprueban el cumplimiento de la normatividad.  

Al día de hoy no sabemos cuántas comisiones de los centros de trabajo conocen esto; por ello parte de nuestra tarea será contactarnos con tales comisiones para comunicarles sus responsabilidades y facultades.  

En ocasiones llegamos a efectuar unas diligencias llamadas visitas de constatación de datos, donde el inspector acude al centro del trabajo para cerciorarse que la información que tenemos registrada sea actual, por ejemplo el número de trabajadores, registros ante el IMSS, entre otros. Aquí también consideramos prudente dejarles a los patrones información impresa para que la vayan revisando.  

También la DGIFT asesora a las compañías sobre la forma en que deben cumplir con sus deberes. Por ejemplo nos aproximamos a los consultores que realizan estudios tendientes a valorar los riesgos a que están expuestos los trabajadores en ciertos centros de trabajo, con el propósito de detectar qué análisis resultan aplicables y cuáles no. Esto les evita a los patrones costear trabajos que no son útiles para proteger a sus trabajadores.  

Todo lo anterior tiene la intención de determinar los lineamientos bajo los cuales trabajan estos consultores y de alguna manera ir avanzando en criterios más especializados que orienten y homogenicen ese tipo de análisis, lo que sin duda puede ayudar a los empresarios para que cuenten con docuemntos que cumplan con las especificaciones requeridas por la autoridad.  

Los inspectores como encargados de brindar asesoría y capacitación a los patrones ¿el día de hoy son sujetos de algún tipo de actualización?

Indudablemente, en este momento contamos con algunos inspectores que deben recibir actualizaciones para estar mejor preparados.  

Para ello estamos cambiando la óptica de la capacitación en la STPS, se tiene previsto tener por cada inspector una cédula, a través de la cual examinaremos sus conocimientos de manera muy objetiva, para conocer sus necesidades de instrucción.  

La capacitación abarcará aspectos del procedimiento administrativo, normatividad aplicable, reglamentos y normas oficiales. Esto servirá para realizar evaluaciones adecuadas de desempeño del personal de inspección.  

La evaluación del desempeño estará dirigida a la eficacia del inspector en las diligencias realizadas; por ejemplo valoraremos el contenido de las actas circunstanciadas que elabore, si incurre en errores o deficiencias, así como su recurrencia. En cualquiera de estos supuestos los sancionaremos o prescindiremos de ellos.  

Por el contrario, estimularemos al inspector que acredite el conocimiento de las normas, que tome los cursos, vaya avanzando en su nivel de preparación y que en sus labores sea efectivo; por citar algo, que de 50 inspecciones, 49 terminen adecuadamente.  

De esta manera seremos cuidadosos en el seguimiento del comportamiento de todo inspector, pues tendremos elementos objetivos para identificar las conductas poco apegadas a la norma.  

Las cédulas contarán con un apartado donde observaremos su desempeño mediante un cruce de inspectores y empresas, y si como resultado detectamos que un inspector tiene registradas muchas visitas a una misma compañía, revisaremos la conducta del funcionario, porque no es normal que un mismo elemento visite un centro laboral.  

Así iremos a buscar a las empresas que el sistema detecte que son objeto de visitas recurrentes por parte de un mismo inspector y con la información que nos proporcione podremos tomar medidas disciplinarias.  

¿Cuándo pretende la DGIFT implementar estas cédulas?

El resto de este año lo utilizaremos para armar las dos mecánicas de seguimiento (del inspector y a las empresas), para estar en aptitud de que en el siguiente ejercicio tengamos esa dualidad y trabajar con más efectividad.  

Por lo que se refiere al contenido de las cédulas estamos trabajando en eso.  

También están en proceso de revisión nuestros sistemas pues hemos descubierto que no empleamos como se debe las herramientas informáticas.  

En próximas fechas realizaremos un diagnóstico nacional a nuestros inspectores para ubicar su nivel de conocimientos y alimentar con esos datos al sistema y así daremos forma a estas cédulas de seguimiento inspectivo y empresarial.  

La meta es que nuestros sistemas informáticos cuenten con la información de manera tal que el día de mañana con el Registro Federal de Contribuyentes o nombre de la empresa tengamos todo su historial. Para tal efecto estamos actualizando nuestro directorio nacional de empresas con base en la información del IMSS y de aquélla con la que contamos.  

Nuestra expectativa es que el próximo año comenzaremos con las cédulas armadas. Adicionalmente trabajaremos con las entidades federativas para conocer mejor cómo está estructurada su economía.  

No descartamos, incluso, invitar al propio trabajador a que nos informe dónde se encuentra su lugar de trabajo y quién es su patrón.  

En la actualidad ¿en qué supuestos los inspectores de trabajo hacen uso de la facultad de realizar interrogatorios a los trabajadores en los centros de trabajo revisados, prevista en el numeral 20 del RGIASVLL? y ¿qué tanta validez o peso tienen estos cuestionarios en la determinación de una sanción?

Esta facultad se ha utilizado poco; pero pretendemos aplicar con mayor frecuencia esos cuestionarios, ya que el mejor indicador sobre las condiciones que tienen los trabajadores son precisamente sus comentarios. Esto lo haremos sin el afán de perjudicar al patrón, ni incurrir en algún tipo de exceso, pues lo que importa es desentrañar las condiciones reales en que están laborando los trabajadores en un centro de labores.  

Pensamos direccionar la aplicación de estos cuestionarios a ciertos personajes importantes de la empresa, tales como, el médico, a quien se le preguntará qué accidentes se han presentado y de qué tipo.  

Por el momento no existe un criterio uniforme para realizar los cuestionarios, sin embargo en la práctica los inspectores seleccionan de la lista de la nómina a unas tres personas a quienes se les pregunta si se les paga aguinaldo, PTU, o cualquier otra prestación.  

Por lo que toca a su validez quiero señalar que definitivamente se tienen que valorar con el resto de las constancias de la diligencia, pero hay que dejar muy en claro que pueden desencadenar la programación de una nueva inspección, donde se revisarán otros aspectos laborales  de la empresa, procurando ser muy cuidadosos en el detalle de los motivos de tal inspección para no ser arbitrarios.  

Cuando de una visita se desprenden violaciones a los derechos de los trabajadores, el precepto 21 del RGIASLL dispone que el inspector requerirá al patrón supuestamente infractor “copia del contrato colectivo y reglamento interior” a efecto de que se adjunten al acta de inspección levantada. Considerando que contar con el reglamento en comento no es obligatorio para los patrones ¿qué pasa si la empresa no cuenta con él?

Evidentemente no habrá sanción para la compañía, tan simple como eso. La diligencia del inspector no es aislada, pues a ésta le sigue un procedimiento de revisión y valoración de los hechos, es decir, si a una empresa se le levantó un acta donde consta la falta de ciertos documentos como una infracción a la legislación laboral, cuando no son obligatorios, esto debe detectarse en el análisis de dicha acta y se tiene que mandar a archivo o efectuarle una serie de ajustes para subsanar esos detalles.  

Si una empresa cumple extemporáneamente determinadas obligaciones observadas por la autoridad en una inspección ¿esto es detonante para la imposición de una sanción?

Sí, pero la sanción es atenuada, ya que toda sanción tiene que ver con la intención del patrón de incumplir con la normatividad. No podemos darle el mismo tratamiento a un patrón que no cumple y otro que sí lo hizo aunque extemporáneamente.  

Para evitar eso los patrones deben considerar que cuando existen razones de peso que justifiquen claramente por qué no van a cumplir en plazo, pueden presentar un escrito ante la DGIFT o la Delegación Federal del Trabajo correspondiente comunicando tal circunstancia, a efecto de que ésta sea valorada y se le otorgue una prórroga o se programe una visita de inspección con el tiempo suficiente para comprobar el cumplimiento de las obligaciones que correspondan.  

No obstante, existe un tema muy importante donde no podemos ser laxos, sino tenemos que ser muy enérgicos y es cuando se está poniendo en riesgo la salud y seguridad del trabajador, donde existen medidas que de inmediato se tienen que tomar.  

En la práctica si durante el desarrollo de la visita el patrón revisado proporciona al inspector la documentación que desvirtúa presuntas violaciones a la legislación laboral ¿éste último le da la razón al patrón y asienta esos hechos en el acta correspondiente? y de no darse así ¿qué debe hacer el patrón?

Por supuesto, el inspector tiene la obligación de permitirle al inspeccionado o a su representante legal manifestar todo lo que considere que a su derecho conviene, asentándolo al cierre de la diligencia.  

En caso de que el inspector se negare, el patrón al momento de suscribir el acta debe hacer constar este hecho; es decir, al momento de firmar el documento tiene que señalar con puño y letra que no se le permitió manifestar lo que a su derecho convenía, además de formular una queja ante la DGIFT porque se violó su garantía de seguridad legal.  

Según el artículo 38 del RGIASVLL las autoridades laborales, para la imposición de multas, “podrán” valorar la capacidad económica del patrón infractor considerando indistintamente varios elementos (información relacionada con el pago de PTU; capital contable asentado en el último balance o la nómina). Actualmente ¿cuál de estos elementos toman en cuenta para determinar la cuantía de las multas?

Siempre se procura una proporcionalidad entre la sanción y las características concretas del asunto que se está revisando, tales como la intencionalidad, los factores específicos en los que se dio el incumplimiento, la condición económica del infractor y la gravedad misma de la falta, así como la reincidencia del patrón.  

¿Existe en este momento algún programa de autocorrección de obligaciones en materia laboral?

Existen dos mecanismos alternos que la STPS ha venido desarrollando con el propósito de que los patrones cumplan voluntariamente con la normatividad laboral:  

 

  • la declaración laboral electrónica (Declare), y
  • el programa de autogestión de seguridad y salud en el trabajo (Passt)

Este último tiene que ver exclusivamente con seguridad y salud, en tanto que el Declare abarca más rubros, pues el patrón llena vía Internet unos cuestionamientos y una vez que los contesta se analiza si cumple con la normatividad; si es así, automáticamente queda inscrito; si no se programan una serie de visitas que no son de inspección propiamente, sino de asesoría. Aun cuando nos parece que el Declare es un instrumento adecuado, consideramos que le falta efectividad, por ello pretendemos hacerle más promoción y perfeccionarlo.  

Una de las ventajas tanto del Passt como del Declare es que para aquellas organizaciones que se inscriban a esos programas, automáticamente no son objeto de visitas periódicas, aun cuando el sistema aleatorio los maneje como sujetos de inspección; es decir, quedan exentos de ellas por dos años. Esto es un tema muy importante porque no queremos que se entienda como una vía para evadir la inspección, sino que se tome como una oportunidad para cumplir con la normatividad sin la necesidad de una inspección.  

Al respecto, es prudente mencionar que si en una visita de inspección nos damos cuenta que lo que asentó el patrón visitado en los cuestionarios electrónicos es mentira lo sacamos del programa y le aplicamos visitas de inspección extraordinarias.  

Para finalizar, ¿qué recomendación le daría al sector patronal en materia de inspección del trabajo?

Sugerimos al patrón que escuche a su trabajador, ya que no tiene mejor forma de darse cuenta de lo que necesita si no es comunicándose con él. Probablemente le manifieste malestares con el ruido, algún problema por el exceso de luz, o que requiere guantes, entre otras cosas. El consejo es que se preocupen legítima y honestamente por sus colaboradores, pues las condiciones de seguridad, laborales y la decencia en el trabajo son una extraordinaria inversión para una empresa, porque no hay nada mejor que invertir en el capital humano.  

El segundo punto es que conozcan la normatividad, que se acerquen a la STPS, pues tenemos diferentes canales donde con gusto se les ofrecerá la información que requieran.  

Finalmente, un tercer consejo es no equivocar la vía, todo lo que puede representar un costo económico para el patrón con el fin de convencer o persuadir al inspector para que deje de cumplir con sus obligaciones, debería mejor invertirlo en el cumplimiento de la normatividad.  

Que las organizaciones no caigan en la idea falsa de que ese es el camino sencillo, porque más adelante este tipo de conductas se les revierten y terminan siendo cautivas de prácticas inadecuadas e ilegales.