El Representante Legal del Patrón

Análisis de la importancia de la adecuada representación legal de los patrones en los procedimientos administrativo-laborales

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 .  (Foto: IDC online)
Licenciado Ricardo De Buen Rodríguez -

Sin duda una constante dentro de las organizaciones es el desahogo de los conflictos existentes con sus trabajadores o sindicatos ante las autoridades laborales como la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (audiencias de conciliación), Juntas de Conciliación y Arbitraje (tramitación de juicios laborales) y la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo (atención de visitas de inspección e impugnación de resoluciones).

Ante ello resulta importante conocer los lineamientos legales necesarios para la acreditación eficaz de la representación legal de las compañías ante esas autoridades, para lo cual los Licenciados Ricardo De Buen Rodríguez, Julio Flores Luna y Tomás Natividad Sánchez, amablemente accedieron a responder los siguientes cuestionamientos.

 1. ¿Cuáles son los aspectos jurídicos y prácticos más importantes en la representación legal de los patrones (personas físicas o morales), ante las autoridades laborales citadas?

 2. ¿Cuáles serían los efectos jurídicos de una inadecuada representación legal en cada supuesto?

El Licenciado Ricardo De Buen Rodríguez, socio del despacho Larios, Rodríguez Del Bosque, De Buen y Cornú, Abogados; comentó sobre el tema:

?La adecuada y oportuna representación legal de los patrones dentro de los procedimientos administrativo-laborales es muy importante y más lo es dentro de los juicios laborales.

Es relevante que los patrones, cuando sean emplazados a un procedimiento laboral o a un juicio ante las JCA, y antes de comparecer en los mismos, se cercioren de que cuentan con la documentación legal que acredite a la persona que va a comparecer o promover a nombre del patrón, persona física o moral, es representante o apoderado legal del mismo.

Procuraduría de la Defensa del Trabajo

En el caso de las audiencias de conciliación ante alguna de las PDT, ya sea local o federal, cuando se entrega el respectivo citatorio, se le requiere al patrón que acredite legalmente su personalidad.

Es ese orden de ideas, si se trata de un patrón persona física, éste puede comparecer personalmente o si acude un tercero a su nombre, lo debe hacer mediante carta poder, suscrita ante dos testigos, en la cual el patrón faculte a dicha persona a representarlo en el procedimiento respectivo.

Si se trata de un patrón persona moral, quien comparezca a su nombre deberá acreditar su carácter de apoderado o de representante legal, a través de un testimonio notarial, o en su caso a través de una carta poder suscrita por alguien facultado para otorgar poderes a nombre de la sociedad, debiéndose presentar además de la carta poder, el testimonio notarial donde aparezcan las facultades de la persona otorgante de dicho poder.

Las cartas poder deben ser originales, y los testimonios notariales originales o copias certificadas.

Juntas de Conciliación y Arbitraje

El tema de la debida representación de un patrón en los juicios y procedimientos que se llevan ante las JCA, es un tema muy delicado, porque la indebida representación puede acarrear consecuencias graves para un patrón, sobretodo cuando se trata de una demanda laboral de uno o varios trabajadores.

Una sugerencia que debe tomarse muy en serio como patrón demandado, es que nunca se debe comparecer en un juicio laboral sin la asesoría y presencia de un abogado, ya que éste debe revisar que se cumplan todos los requisitos legales para la debida comparecencia y representación del patrón.

Los lineamientos legales en cuanto a la representación de un patrón en un juicio laboral ordinario, son similares a los que ya mencionamos en el caso de la Procuraduría, aunque como puntualizaremos más adelante, las consecuencias de no acreditar personalidad debidamente ante la JCA, pueden ser mucho más serias.

El patrón persona física puede comparecer personalmente, o bien alguien a su nombre acreditando su carácter de apoderado mediante poder notarial o carta poder firmada por el otorgante y ante dos testigos, debiéndose establecer claramente en la carta poder los nombres de los testigos y para evitar problemas, también los domicilios de los mismos.

En el caso de patrón persona moral, quien comparezca a su nombre debe acreditar su carácter de representante legal o de apoderado, a través de un testimonio notarial y en el caso de un apoderado también puede acreditar tal carácter mediante carta poder con las mismas características mencionadas en el párrafo inmediato anterior, pero debiendo además presentar el testimonio notarial en el cual aparezcan expresamente las facultades del otorgante para sustituir u otorgar poderes a nombre de la sociedad.

Es muy importante que el contenido del testimonio notarial que se exhiba cumpla con los requisitos legales e internos de cada sociedad para otorgar la representación o un poder, ya que si no los cumple, esto puede ser analizado por la JCA, y en caso de que no se cumplan los requisitos, las consecuencias pueden ser sumamente delicadas, como se describirá más adelante.

Debido a que los criterios de cada JCA varían, sugerimos que los poderes con que se comparezca se hubiesen otorgado por lo menos para pleitos y cobranzas, para actos de administración en materia laboral, con facultades amplias dentro de dichos conceptos, las cuales deben ser descritas por el notario en el testimonio correspondiente.

Se reitera que se deben presentar originales de las cartas poder y en cuanto a los testimonios notariales, también originales o copias certificadas, cuya devolución puede ser solicitada, para lo cual se debe acompañar una copia simple, de manera que la Junta la coteje y la agregue al expediente.

También es muy conveniente, para evitar problemas, que las personas que comparezcan lleven una identificación oficial, ya que muchas de las JCA las requieren.

En el caso de procedimiento de huelga, los representantes legales o apoderados de  patrones deben cumplir con los mismos requisitos al comparecer.

 

Dirección General de Inspección Federal del Trabajo

En caso de inspecciones y comparecencias, es recomendable que se acredite siempre la personalidad a través de un testimonio notarial, en el que conste la representación legal o el poder a nombre del patrón visitado y que cumpla con todos los requisitos legales e internos de cada sociedad, aunque en ciertos casos la autoridad puede tener por acreditada la personalidad a través de otros documentos exhibidos por el patrón mediante los cuales se llegue al pleno convencimiento de que efectivamente se está representando a la parte interesada.

Consecuencias

Procuraduría de la Defensa del Trabajo

En la práctica, si en la primera comparecencia de un citatorio hecho a un patrón por una queja de un trabajador, la persona que comparece por un patrón no acredita debidamente su personalidad, no hay consecuencias. Sin embargo, lo que legalmente puede pasar, es que se establezca una multa a cargo del patrón por no comparecer o no hacerlo debidamente representado y, sobretodo, en caso de llegar a un convenio para dar por terminada la queja, éste no se podría documentar ante la Procuraduría hasta que no se acreditara debidamente la personalidad. Sugerimos, por lo tanto, siempre llevar los documentos necesarios para acreditar la personalidad.

 Juntas de Conciliación y Arbitraje

Como ya lo advertimos previamente, cuando se es demandado como patrón ante la JCA, es indispensable, para evitar riesgos innecesarios y muchas veces muy costosos, ir acompañado de un abogado que además sea experto en la materia laboral.

Las consecuencias de que al comparecer no se cumplan con los requisitos legales para acreditar el carácter de apoderado o representante legal de un patrón pueden ser trascendentes, ya que la Ley establece como consecuencia, en términos muy generales, que se tengan por ciertos todos los hechos de la demanda y por perdido el derecho de ofrecer pruebas, lo cual significa prácticamente que el patrón pierda el juicio y se le condene a todo lo que reclama el trabajador, sin que éste lo tenga que probar, y sin que ni siquiera sea cierto lo que diga el trabajador.

Asimismo, independientemente de las reglas ya mencionadas, es indispensable que cuando sea la confesional a  cargo del patrón, comparezca éste personalmente en caso de ser persona física, ya que no se puede desahogar la confesional más que en forma personalísima, y en caso de persona moral comparezca a su nombre un representante legal o apoderado presentando forzosamente un testimonio notarial y en ningún caso carta poder, en el cual expresamente se le otorguen facultades para absolver posiciones a nombre de la sociedad.

Dirección General de Inspección Federal del Trabajo

En este caso también sugerimos consultar con un abogado especialista, sobre todo cuando una vez terminadas las inspecciones, se deban presentar pruebas y desahogar requerimientos y en su caso promover juicios o recursos.

La inadecuada representación puede traer como consecuencia que al final del procedimiento se tenga al patrón sin derecho a presentar pruebas o alegatos, y más adelante que los recursos o juicios que pretenda prestar el patrón no le sean admitidos, y que con ello se haga acreedor a las sanciones que se establezcan por una inspección y a la imposibilidad de echarlas abajo por no cumplir con los requisitos formales de representación legal. Si una persona recurre a un juicio de nulidad, por ejemplo, y no presenta su poder respectivo o éste es deficiente, la demanda puede ser desechada, y el acto que se impugne, por ejemplo una multa, puede quedar firme, sin ninguna oportunidad legal para combatirlo.?