Deberes al reincorporar al puesto por ofrecimiento de trabajo

La reinstalación debe acatar dichas formalidades para que el ofrecimiento de trabajo se considere auténtico

REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR EN EL EMPLEO. DEBERES A CARGO DEL PATRÓN CON MOTIVO DE LA PRÁCTICA DE LA DILIGENCIA RESPECTIVA.- La reinstalación del trabajador en su empleo, derivada de la aceptación del ofrecimiento de trabajo hecho por el patrón, presupone deberes recíprocos que cada una de las partes intervinientes en el proceso debe cumplir en forma total, a efecto de que dicha reinstalación le produzca el beneficio jurídico que pretende, y tratándose del patrón, cuando ofrece el trabajo en las mismas condiciones en que lo venía desempeñando al obrero o mejorando éstas, con aceptación de su contrario y acuerdo de la Junta para que se verifique la diligencia de reinstalación, para que se surta la hipótesis de reversión de la fatiga probatoria, es necesario que culmine o lleve a buen fin su ofrecimiento acatando lo dispuesto por la Junta, esto es, proporcionando los medios necesarios que faciliten la realización de la reinstalación y/o estando presente, de manera personal o por conducto de su apoderado o representante legal, durante la práctica de la diligencia hasta su culminación; además, debe hacer del conocimiento de la autoridad, en forma oportuna, todos los hechos cuya noticia permita que la diligencia se desarrolle sin contratiempos, por ejemplo: el cambio de domicilio de la fuente de trabajo; actividades éstas que, de realizarse, patentizan la sincera disposición del patrón de reinstalar al operario en su empleo y continuar la relación obrero-patrón; en caso contrario, será evidente que la oferta no se hizo con la finalidad real de reintegrar al actor en sus labores, sino con la intención de revertirle la carga de la prueba. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 1195/2011. Grupo Majorum, SA de CV 7 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario José de Jesús Murrieta López.

Amparo directo 1211/2011. Asesoría y Administración Plus, SA de CV y otra. 7 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario José de Jesús Murrieta López.

Amparo directo 1007/2012. María Isabel García Ramírez. 19 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario Carlos Gaitán Estrada.

Amparo directo 198/2014. Servicio de Carga Estrella Blanca, SA de CV 24 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario José de Jesús Murrieta López.

Amparo directo 491/2016. 8 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente José de Jesús Bañales Sánchez. Secretario Martín Villegas Gutiérrez.

Ejecutorias

Amparo directo 491/2016.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de febrero de 2017 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 27 de febrero de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis III.1o.T. J/2(10a.), Jurisprudencia, Registro 2013743, 24 de febrero de 2017.