Patrón eximido de probar tiempo extraordinario

Los trabajadores deben probar que laboraron horas extras inverosímiles deben acreditar tal extremo

HORAS EXTRAS. SI SE RECLAMAN CONFORME AL ARTÍCULO 67 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2012, SON INAPLICABLES LA HIPÓTESIS DE INVEROSIMILITUD, ASÍ COMO LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 4A./J. 20/93.- La entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 4a./J. 20/93, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 65, mayo de 1993, página 19, de rubro: "HORAS EXTRAS. RECLAMACIONES INVEROSÍMILES.", determinó que, de acuerdo con el artículo 784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo (vigente hasta el 30 de noviembre de 2012), la carga de la prueba del tiempo efectivamente laborado, cuando exista controversia sobre el particular, corresponde al patrón, pero que cuando la aplicación de esa regla conduce a resultados absurdos o inverosímiles, las Juntas pueden apartarse del resultado formal y resolver con base en la apreciación en conciencia de esos hechos, inclusive absolviendo de la reclamación formulada; criterio que resulta inaplicable en los juicios tramitados a la luz de la reforma de la Ley Federal del Trabajo del 30 de noviembre de 2012, ya que en ésta se modificó la disposición legal de referencia en el sentido de que al patrón le corresponde demostrar la jornada extraordinaria cuando no exceda de 9 horas semanales; por tanto, en dichos asuntos deberá atenderse a la delegación de la carga probatoria, correspondiendo al actor acreditar las horas extras que excedan de las primeras 9.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 855/2015. Óscar Garduño Mendoza. 25 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria Verónica Beatriz González Ramírez.

Amparo directo 184/2016. Ricardo Eli Chávez Suárez. 21 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria Verónica Beatriz González Ramírez.

Amparo directo 1263/2015. Adrián Amador Lozano. 6 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente José Manuel Hernández Saldaña. Secretario Agustín de Jesús Ortiz Garzón.

Amparo directo 1209/2015. Jorge Iván Viñas Cortés. 12 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria Yolanda Rodríguez Posada.

Amparo directo 726/2016. 22 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente Héctor Landa Razo. Secretaria Ahideé Violeta Serrano Santillán.

Ejecutorias

Amparo Directo 726/2016

Esta tesis se publicó el viernes 02 de diciembre de 2016 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 05 de diciembre de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis I.13o.T. J/9 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2,013,251, 2 de diciembre de 2016.