Música en actividades peligrosas ¿sancionable?

Es procedente estipular un reglamento interno de trabajo, el cual será válido hasta que se deposite en la JCA

En nuestro sistema de monitoreo hemos detectado que algunos trabajadores que manejan maquinaria de precisión escuchan música a muy alto volumen dentro de su jornada  de trabajo, lo cual resulta peligroso ya que por la naturaleza de su puesto necesitan tener sus cinco sentidos en alerta. Por lo anterior deseamos imponerles una sanción pero no sabemos si esto es procedente. ¿Cuál es su opinión?

Sí, pueden aplicar medidas disciplinarias, siempre y cuando tanto la conducta prohibida como el correctivo aplicable se regulen en un reglamento interior de trabajo, el cual para tener plena validez debe ser redactado por una comisión mixta integrada por los representantes del patrón y los colaboradores y depositarse ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) respectiva dentro de los ocho días siguientes a su firma, además de hacerse del conocimiento estos una vez que se depositó (arts. 423, fraccs. VI y X; 424 y 425, LFT).

Por lo anterior debe quedar claro que las acciones de este tipo no pueden imponerse de manera unilateral o arbitraria, pues hacerlo podría dar pie a que el subordinado perjudicado inicie un juicio laboral, en el cual reclame la rescisión de la relación laboral por causa imputable a la empresa, argumentando que la acción ejecutada en su contra constituye una falta de probidad u honradez, pues la conducta de la compañía se aparta de un recto proceder ya que el castigo que se imponga no se estaría
ajustando a los requerimientos exigidos por la LFT para su validez (art. 51, fracc. II, LFT).