Comisión es mercantil si existe independencia

El comisionista no será trabajador si se cumple esta condición y si tiene personal e infraestructura propia

COMISIÓN MERCANTIL. SI NO SE DEMUESTRAN LOS ELEMENTOS DE DICHO CONTRATO Y EL DEMANDADO NIEGA LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, DEBE PREVALECER LA PRESUNCIÓN DE QUE EL VÍNCULO ES DE NATURALEZA LABORAL.- Aun cuando en el contrato exhibido por la empresa demandada se haya establecido que el actor era un comisionista independiente, dicha circunstancia no determina la naturaleza jurídica de la contratación, ya que para ello es menester que se demuestren los demás aspectos de la relación mercantil, como es que el actor desempeñaba sus labores de manera independiente y autónoma a través de sus empleados o dependientes, o que contaba con una oficina o local de venta propios, y que expedía recibos de honorarios o facturas; consecuentemente, si no se acreditan tales elementos, debe prevalecer la presunción de que el vínculo existente es de naturaleza laboral, ya que la carga procesal de probar en el juicio corre a cargo de la propia demandada, al haber negado la existencia de una relación de trabajo y afirmado que era de naturaleza mercantil.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 464/2008. Distribuidora Automotriz Santa Fe Servicios, S.A. de C.V. 28 de mayo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretario: José Roberto Córdova Becerril.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, p. 1685, Materia Laboral, Tesis: I.9o.T.238 L, Tesis Aislada, Registro 169,352, julio de 2008.