Medidas disciplinarias conforme a la LFT

Las sanciones de la normatividad interna de un centro de trabajo no hacen inaplicable la LFT

SANCIONES ESTABLECIDAS EN UN REGLAMENTO INTERIOR O EN UNA CONVENCIÓN INTERNA DE LA FUENTE DE TRABAJO. AL NO EXCLUIR LA APLICACIÓN DE LAS CAUSAS DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL PREVISTAS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CUANDO UNA INFRACCIÓN PUEDA CABER SIMULTÁNEAMENTE EN AMBAS, CORRESPONDE AL PATRÓN OPTAR POR LA QUE CONSIDERE CONVENIENTE.- El hecho de que en un reglamento interior de trabajo, o en una convención interna de la fuente laboral se establezca la posibilidad de sancionar ciertas conductas de los trabajadores relacionadas con su desempeño laboral con notas de demérito o sanciones leves, no implica que las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo que regulan las causas de rescisión se tornen inaplicables. Consecuentemente, cuando una infracción pueda caber simultáneamente en el supuesto de la sanción convencional y de la rescisión de la relación de trabajo, de conformidad con la ley, corresponde al patrón optar por la que considere conveniente, pues no está en la naturaleza o propósito de esos procedimientos internos que posibilitan sancionar en forma leve, excluir la aplicación de la ley.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 233/2010. Instituto Mexicano del Seguro Social. 6 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco González Chávez. Secretario: Joaquín Fernando Hernández Martínez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, p. 2204, Materia Laboral, Tesis XVI.3o.C.T.2 L, Tesis Aislada, Registro 160,998, de septiembre de 2011.