Deposito de CCT solo para publicidad

El que las JCA reciban esos documentos es para difundirlos no para revisar su legalidad

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. EFECTOS DE SU DEPÓSITO ANTE LAS JUNTAS.- De la interpretación teleológica del artículo 390 de la Ley Federal del Trabajo, que regula el depósito de los contratos colectivos de trabajo, se advierte que tratándose de dicho evento, la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje, según corresponda, únicamente debe ejercer actos administrativos tendientes a recibirlos y registrarlos, cuyo único objetivo es dar a conocer el momento en que surte sus efectos el registro, al constituir un mero requisito publicitario; empero, la Junta no se encuentra facultada para realizar análisis alguno sobre la legalidad o ilegalidad del contenido del pacto colectivo, puesto que tal dispositivo no lo autoriza.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Amparo en revisión 40/2004. Luis Alcaraz Carrasco, Secretario General de la Unión de Trabajadores Ejecutantes de la Música y otras. 13 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente Rafael Quiroz Soria. Secretario: Edgardo H. Favela Medina.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, p. 1098, Materia Laboral, Tesis Aislada, Tesis: XIX.2o.36 L, Registro 179071, marzo de 2005.