A quién aplica el tope de salario de PTU

La palabra `exclusivamente´ no puede interpretarse en el sentido de que alude a `actividad preponderante´

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS.- EL MONTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 127, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO ES APLICABLE A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO.- Conforme a la interpretación gramatical de esa porción normativa, el monto de la participación no deberá exceder de un mes de salario. Así, en el proceso legislativo que dio origen a esa porción normativa se indicó lo siguiente: “[…] La adición se justifica por estudios hechos en los que se hace notar que alguna persona, propietaria de edificios o titular de créditos que produzcan réditos, entre otras situaciones, utilice los servicios de algún trabajador al cuidado de un inmueble o efectúe los cobros de los créditos y de sus intereses, se vería en la situación de no poder cubrir las prestaciones correspondientes. […] Por otra parte, debe considerarse que un edificio que produce rentas o uno o más créditos hipotecarios productores de intereses, no son ‘empresas’, de conformidad con la definición contenida en la Iniciativa Presidencial, por lo que no puede hablarse de utilidades derivadas de la combinación del capital y del trabajo. […]” De modo que, con base en lo anterior, y en aplicación de la jurisprudencia 2a./J. 112/2013 (10a.) emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esa porción normativa solo es aplicable si se reúnen los requisitos siguientes: 1) El patrón no es una empresa, 2) los ingresos del patrón derivan exclusivamente del cobro de créditos y sus intereses, y 3) el patrón solo tiene algún trabajador para efectuar esos cobros. De ahí que no sea aplicable a las instituciones de crédito, pues son empresas, dado que, en términos de los artículos 16, fracción I, del Código Fiscal de la Federación y 75, fracción IV, del Código de Comercio, sus actividades son catalogadas como comerciales. Además, si bien es cierto que su objeto principal es la intermediación financiera, cierto también lo es que tienen otras actividades de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, y por ende, no obtienen sus ingresos exclusivamente del cobro de crédito y sus intereses. Por añadidura, la porción normativa “exclusivamente” no puede interpretarse en el sentido de que alude a “actividad preponderante”, porque el citado artículo 127, fracción III, prevé una excepción a la regla general establecida del artículo 117 al 125 de la LeyFederal del Trabajo, y en consecuencia, debe interpretarse y aplicarse estrictamente. Finalmente, es un hecho notorio que los bancos emplean un número sustancioso de trabajadores para poder llevar a cabo sus actividades, es decir, no se auxilian solo de algún trabajador.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4273/14-17-08-4/2130/14-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 29 de septiembre de 2015, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez.

(Tesis aprobada en sesión de 20 de octubre de 2015)

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año VI, Núm. 56, pp. 629 y 630. VII-P-2aS-910, marzo de 2016.