Vivienda ¿deber o prestación?

Identifica los elementos básicos de este concepto y las formas en que los patrones pueden proporcionarlo a tu personal

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 -  (Foto: Redacción)

Uno de los aspectos más sensibles que se desprenden del vínculo laboral es la aspiración de la parte trabajadora de gozar de una vivienda digna que le permita protegerse, y en este contexto los patrones juegan un papel trascendental, pues con el cumplimiento de las responsabilidades establecidas en la LFT, la LSS y la Ley del Infonavit, sus reglamentos y demás normatividad hacen posible ese deseo.

Si bien es cierto que la habitación es un derecho consagrado a favor de los colaboradores y una obligación para los patrones, pues tienen que realizar aportaciones al Infonavit para lograr este objetivo, también lo es que, con independencia del deber aludido, en ocasiones estos pueden concederla como una prestación de carácter contractual.

Por tal motivo enseguida se revisan las vertientes legales que conlleva el otorgamiento de tal prerrogativa de los subordinados y algunos de los esquemas dentro de los cuales pueden disfrutar de una morada decorosa con cargo a la organización.

Concepto de habitación

No está definida por la legislación laboral, por lo que se debe recurrir al derecho civil, de tal suerte que según el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México es: “el derecho real de goce que faculta a ocupar en casa ajena la habitaciones necesarias para el titular del derecho y para su familia, en forma gratuita”.

Derecho humano a la habitación

Se trata de una facultad fundamental prevista en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en cuyo numeral 123, apartado A, fracción XII a favor de los trabajadores de empresas agrícolas, industriales o de cualquier otra clase de trabajo. Esto se logra a través de las aportaciones enteradas por los patrones al Infonavit para la integración de un sistema de financiamiento que le permita a ese organismo conceder créditos baratos para la adquisición de inmuebles para vivir.

Vivienda como obligación patronal

La LFT prevé en el Título Cuarto, Capítulo III, “Habitaciones para los trabajadores” las regulaciones generales de los deberes de las organizaciones en materia tales como: alcances de la responsabilidad patronal en este ámbito; objeto del Infonavit; las bases para el tratamiento de los recursos derivados de las aportaciones realizadas a dicho Instituto; las reglas para la determinación del Salario Base de Aportación (SBA), entre otros temas.

Específicamente el precepto 136 de la LFT reitera la carga empresarial en materia de vivienda, precisando que se cumplirá con esta efectuando el pago del 5 % del SBA al Infonavit, respecto de cada uno de los colaboradores (arts. 136, LFT; 29, fracc. II y 35, Ley del Infonavit).

Si la organización cuenta con varios centros de trabajo la concesión de la habitación se extiende a cada uno de ellos y a la negociación en general (art. 142, LFT).

En caso de que las organizaciones incumplan con tal deber pueden ser demandadas por los subordinados ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA); lo anterior sin perjuicio de que ante esa omisión el Infonavit les imponga una multa de tres a 350 Unidades de Actualización y Medida (UMAs) que actualmente es el equivalente a 219.12 pesos a 25 mil 564 pesos, independientemente de la actualización y recargos que correspondan (arts. 152, LFT; 55, primer párrafo, y 56, Ley del Infonavit).

Patrones exentos de enterar aportaciones al Infonavit

Expresamente la ley laboral exime a aquellos que tengan trabajadores domésticos –los que prestan servicios de aseo, asistencia y otros propios del hogar– (arts. 146 y 331, LFT).

También el mismo cuerpo normativo prevé que el ejecutivo federal, previo estudio y dictamen del Instituto, establecerá las modalidades y fechas de reincorporaciones de los deportistas profesionales y los colaboradores a domicilio, pero a la fecha no se ha emitido ninguna publicación al respecto (art. 147, LFT).

Habitación como concesión contractual

Con independencia de la obligación patronal de realizar aportaciones al Infonavit, en la práctica pueden darse diversos esquemas en los cuales las compañías conceden a sus trabajadores el acceso a una vivienda, tales como:

  • pactar con el personal el uso y goce de una casa en arrendamiento o comodato (usualmente aplicable a directivos), o
  • cubrir la renta de la propiedad en la cual los subordinados establezcan su domicilio particular (ayuda para renta)

En cualquiera de estos casos es preciso que las partes pacten estas modalidades en los contratos individuales o colectivos de trabajo, o se establezca su otorgamiento en las políticas de compensación y prestaciones de las empresas para delimitar su naturaleza, sus alcances y su cuantía, y con ello se fijen las reglas de su existencia que les permitan atender los requerimientos de la autoridad laboral y de seguridad social, además de darle certeza jurídica a los involucrados (arts. 784, LFT; 15, fracc. II, LSS; 30, fracc. I, Ley del Infonavit; 9o., Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas Recaudación y Fiscalización ─RACERF─).

Arrendamiento y comodato

La LFT prevé la posibilidad de que el inmueble a entregar al subordinado (generalmente propiedad de la propia compañía) se otorgue en arrendamiento o comodato (art. 151, LFT).

Comúnmente los patrones proporcionan esta prestación a ciertos directivos o extranjeros que laboran en territorio nacional.

Por lo que hace al arrendamiento este tiene por objeto que una de las partes conceda el uso o goce temporal de una cosa y la otra pague a cambio un precio cierto.

Bajo este esquema la renta no puede ser mayor del medio por ciento mensual del valor catastral de la finca y el inmueble siempre debe estar en condiciones de habitabilidad, por ende la organización es responsable de hacer las reparaciones necesarias y convenientes de manera oportuna (art. 151, LFT).

Esta forma de otorgamiento de vivienda no debe confundirse con aquellos casos en que por necesidades productivas de las organizaciones se debe trasladar a un colaborador a otro lugar de residencia en donde son estas las que desembolsan una determinada cantidad de dinero a efectos de rentar una casa para aquellos.

En este supuesto, para hacer deducible de impuestos estos montos, la empresa debe presentar un aviso al SAT en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que la información presentada es cierta y refleja los hechos, los actos y las operaciones realizadas por el contribuyente (art. 60, RLISR).

En cuanto al comodato consiste en que uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible y el otro se comprometa a restituirla (arts. 2398 y 2497, Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos en la República Mexicana).

Cabe señalar que el artículo 151 de la LFT únicamente precisa reglas respecto de la figura del arrendamiento, no así sobre el comodato; por ende es preciso considerar que este último debe ceñirse totalmente a las disposiciones de la normatividad civil y en el ámbito laboral concederse como una prestación en especie, la cual debe contar con el atributo de ser apropiada para el uso personal de los colaboradores beneficiados y su familia, además de ser razonablemente proporcionada al monto del salario que se pague en efectivo.

Es importante señalar que otorgar esa gracia a al personal no libera a las compañías de pagar las aportaciones al Infonavit (art. 150, LFT).

Ayuda para renta

Una provisión de esta naturaleza también tiene el carácter de prestación adicional a las contempladas en la LFT. Consiste en que las corporaciones absorben parte o el total de la renta que un tercero cobra a un trabajador por concepto de vivienda.

Este concepto constituye una prestación de previsión social porque permiten elevar el nivel de vida de los subordinados sin detrimento de sus ingresos.

Su entrega tiene consecuencias en los siguientes ámbitos:

  • laborales, el importe de esta prestación no integra al salario base para el pago de indemnizaciones, en virtud de que se entrega al colaborador por la existencia del vínculo laboral y no como contraprestación de sus servicios (arts. 84 y 89, LFT)
  • fiscales, se considera un pago de previsión social con ingresos exentos para el trabajador (art. 93, fracs. VIII y IX, LISR)

    El patrón podrá deducir hasta el 47 % del monto que a su vez sea un ingreso exento para el subordinado. Es viable deducir seis puntos adicionales, esto es hasta el 53 % si no reduce en el año su paquete de prestaciones, respecto del concedido en el ejercicio anterior. Dicha prestación debe otorgarse de forma general, y

  • seguridad social, para excluir este concepto del salario base de cotización (SBC) el personal debe cubrir al menos el 20 % del salario mínimo general diario vigente (arts. 27, fracc. V, LSS; 29, fracc. II, Ley del Infonavit; 32, fracc. VI, Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit —Ripaedi—).

    Si se llegase a prestar de forma gratuita, el SBC del personal se considerará aumentado en un 25 % (arts. 32, LSS y 32, fracc. VI, Ripaedi).
    Este concepto debe ser registrado en la contabilidad de la organización y hacerse constar en los recibos de pago respectivos.
    La concesión de esta prestación no exime a la empresa del pago de las aportaciones de vivienda (art. 29, fracc. II, Ley del Infonavit)

Conclusión

Las compañías asumen la carga laboral y fiscal del pago de las contribuciones al Infonavit y para ayudar a su personal a contar con una vivienda digna pueden dar prestaciones adicionales como el arrendamiento, el comodato o incluso las ayudas para renta; si son tratados como prestaciones de previsión social, hacen viable la existencia de bondades fiscales.