Notificación de demanda laboral correcta

Para el emplazamiento a un juicio laboral de un patrón que no se encuentra en su domicilio puede dejarse citatorio con quien lo conozca

NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL AUTO DE INICIO DEL JUICIO LABORAL. FORMA EN LA QUE DEBE REALIZARSE CUANDO NO SE ENCUENTRE EN EL DOMICILIO LA PERSONA BUSCADA.- Del artículo 743, fracciones I, II y III, de la Ley Federal del Trabajo, se obtiene que para la primera notificación personal, el actuario se cerciorará de que la persona que deba ser notificada habita, trabaja o tiene su domicilio en la casa o local, señalado en autos para hacer la notificación, y si no está presente el interesado o su representante, le dejará citatorio para que lo espere al día siguiente, a una hora determinada. Ahora bien, de la interpretación de dicho numeral -tanto literal como sistemática respecto de las demás fracciones- se advierte que el citatorio debe dejarse a alguna persona mayor de edad que se encuentre en el propio domicilio y no a alguien ajeno a éste. Bajo ese contexto, si el actuario se constituye en el domicilio respectivo, pero el local o casa se encuentra cerrado, aquél no podrá dejar el citatorio a que alude el referido artículo 743, fracción III, con persona ajena a dicho domicilio (por ejemplo, con el vigilante del área general si se trata de un edificio de varios pisos y diversos despachos), sino que deberá practicar la diligencia en otro momento, hasta encontrar a alguien, mayor de edad, en dicho domicilio para efecto de ubicar a la persona buscada, a la cual, en caso de no encontrar al directamente interesado, sí podrá dejarle el citatorio, sin que sea óbice el hecho de que el actuario se haya cerciorado del domicilio, a través del dicho de una persona ajena al lugar en que se constituye, que ostente saber quiénes habitan el domicilio buscado, pese a estar cerrado, pues el aludido numeral no prevé la posibilidad de dejar el citatorio con tal clase de personas, para realizar la primera notificación personal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

Amparo directo 554/2014 (cuaderno auxiliar 746/2015) del índice del Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Carlos García Mora. 25 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: José de Jesús Gómez Hernández.

Esta tesis se publicó el viernes 8 de enero de 2016 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 26, Tomo IV, p. 3365, Materia Laboral, Tesis (IV Región) 2o.11 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,010,778, enero de 2016.