Opciones para comunicar RT a la autoridad laboral

En qué casos no solo al IMSS debes avisarle sobre este tipo de eventos sino también a la Secretaria del Trabajo

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 -  (Foto: Redacción)

Los patrones personas físicas y morales no deben olvidar que como parte de sus obligaciones en materia de riesgos de trabajo deben comunicar, ya sea en forma personal o electrónica, a la autoridad laboral los accidentes que le ocurran a sus trabajadores en el ejercicio o con motivo de su trabajo.

Tal formalidad debe satisfacerse dentro de las 72 horas posteriores a que aquellos se produzcan, según los numerales 504, fracción V de la LFT y 76, primer párrafo del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST).

Si deciden hacerlo en forma presencial deben utilizar, según corresponda, los formularios: Aviso de accidentes de trabajo; Datos complementarios al aviso de accidentes de trabajo, y Aviso de accidentes de trabajo para trabajadores o familiares. Mismos que se entregarán por duplicado ante la Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo o en la delegación, subdelegación u Oficina Federal del Trabajo más cercada al domicilio del patrón en que se suscitó el evento.

No obstante si se decantan por los medios electrónicos tienen que emplear la plataforma llamada Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo (SIAAT).

Por la trascendencia que esta última forma de cumplimiento para el sector empresarial te recomendamos consultar el tema “Nuevo sistema digital para el aviso de accidentes”, en donde se describen las etapas del proceso de alta de la organización y de registro de los accidentes de trabajo vía electrónica.

Finalmente toma en cuenta que los patrones quedan exceptuados de cumplir con este deber si comunican al IMSS el hecho dentro del plazo legal establecido para tales efectos, salvo en el caso de muerte del siniestrado (arts. 51, LSS; 76 y 77, RFSST y 22, Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS ).