Lista la desvinculación del salario mínimo y la nueva UMA

Se hizo oficial la reforma constitucional que libera al salario mínimo como unidad de medida y crea la que lo sustituirá

Se pronostica que el siguiente movimiento del Banxico en su política monetaria será de un incremento de 25 puntos para el 2015
 Se pronostica que el siguiente movimiento del Banxico en su política monetaria será de un incremento de 25 puntos para el 2015  (Foto: Redacción)

Por fin este 27 de enero la Secretaría de Gobernación dio a conocer en el DOF el decreto que modifica los artículos 41, inciso a) de la base II; el 123, apartado A, fracción VI, primer párrafo, y 26 adicionando los párrafos sexto y séptimo al apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), referentes a la desindexación de ese tipo de ingreso, y la creación de la Unidad de Medida y Actualización.

Con esta enmienda, que entra en vigor el 28 de enero de 2016, se dejará de tomar como referencia al salario mínimo para la determinación de las multas, los impuestos y las prestaciones; y se considerará la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Recuerda que la UMA es una unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para calcular el importe del pago de las obligaciones, multas y los casos establecidos en las leyes federales, estatales, del DF y demás disposiciones derivadas de estas. Asciende a 73.04 pesos y permanecerá así hasta que se actualice conforme a la metodología que prevea la ley reglamentaria que emita el Congreso de la Unión, a más tardar el próximo 26 de mayo.

En torno a la actualización de los créditos de vivienda que hubiesen sido otorgados por el Infonavit u otros organismos estatales de naturaleza similar hasta hoy, y cuya base sea el salario mínimo, debe realizarse conforme a los términos y las condiciones pactados con los trabajadores acreditados en la formalización del financiamiento.

Estas instituciones podrán continuar concediendo los empréstitos basados o ajustados según el salario mínimo por un lapso de 720 días después de que surta sus efectos la reforma constitucional. Pero si el incremento salarial resulta superior a la inflación, no podrán actualizar el saldo en moneda nacional a una tasa superior al crecimiento porcentual de la UMA durante el mismo año.

Por ende, los órganos de gobierno de los entes aludidos podrán disponer el mecanismo que consideren adecuado para cumplir con lo dispuesto por el decreto.