Despido injustificado tácito

Basta con que el patrón impida que el trabajador ejercite el trabajo, para considerar tal situación como un despido, sin que se requiera la manifestación expresa del despido

DESPIDO INJUSTIFICADO TÁCITO. Si al quejoso se le requiere y entrega los elementos y recursos materiales con los que cuenta para el desarrollo del trabajo que tiene encomendado, con ello se le impide continuar con sus labores para las que fue contratado; por lo tanto, se está en presencia de un despido injustificado tácito, porque basta con que el patrón impida por cualquier medio que el trabajador ejercite el trabajo para el que fue contratado, para considerar tal situación como un verdadero despido, sin que se requiera la manifestación expresa del despido.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 2910/2000. Juan Manuel Flores Hernández. 4 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín García Silva, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Yolanda Márquez Torres.

Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, octubre de 1993, página 421, tesis II.2o.95 L, de rubro: "DESPIDO INJUSTIFICADO TÁCITO."

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, Tomo XI, p. 570, Materia Laboral, Tesis I.10o.T.29 L, Tesis Aislad, Registro 191748, junio de 2000