Pago de subsidio por maternidad

La LFT establece el deber patronal de pagar el salario íntegro de las trabajadoras que se encuentran en estado de embarazo, siempre y cuando exista un vínculo laboral

Terminamos la relación laboral con una trabajadora que tiene tres meses de embarazo (certificado por el IMSS) por lo cual le cubrimos la liquidación respectiva, pero adicionalmente nos reclama el salario correspondiente a los futuros periodos pre y posnatales. ¿Existe fundamento legal que nos obligue a cubrir este pago?

No, porque si bien el artículo 170 de la LFT establece el deber patronal de pagar el salario íntegro de las trabajadoras que se encuentran en estado de embarazo durante las seis semanas anteriores al parto y las seis posteriores a éste (obligación  a la cual se subroga el IMSS de estar debidamente afiliada), para su otorgamiento es requisito indispensable que el vínculo laboral esté vigente.

Por ello si la relación de trabajo concluye antes de la concesión de esos lapsos, el patrón queda liberado de cualquier responsabilidad sobre esa prestación reclamada.

No obstante se sugiere que expongan a la persona inconforme que aunque se le dará de baja con mucha anticipación a la fecha probable del parto, ella tiene derecho a las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad, tanto por el periodo de conservación de derechos (ocho semanas) previsto en el numeral 109 de la LSS, como durante el parto, el puerperio y la lactancia,  incluso si éstas ocurren fuera del citado lapso de conservación de derechos, conforme a lo establecido en el Acuerdo del Consejo Técnico del Seguro Social 196/2005; para ello basta que el embarazo hubiese sido certificado por el Seguro Social durante el aseguramiento; tenga ocho semanas de cotización ininterrumpidas y se someta al estudio socioeconómico respectivo.

Independientemente de lo anterior, deben considerar el riesgo que el despido pueda considerarse como un acto discriminatorio y por ende violatorio de los derechos humanos de la trabajadora, quien pudiese demandar la separación injustificada de su trabajo argumentando que la empresa está anulando o menoscabado sus derechos y libertades que como persona les reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexcanos —CPEUM—y las LFT (arts. 1o. tercer párrafo de la CPEUM y 2o., segundo, último párrafo; 51, fracc. II y 132, fracc. XV, LFT).