Procedimientos voluntarios regulados en la LFT

Identifica cuándo y cómo puede hacer uso de estas herramientas procesales y la utilidad que tienen

Es bien sabido que los patrones no pueden presentar demandas en contra de los trabajadores ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) competente, pero si pueden realizar ciertas acciones, tendientes a preparar una óptima defensa ante una posible demanda de alguno de aquellos.

Existen actos jurídicos mediante los cuales se pueden prevenir demandas laborales, o simplemente obtener la declaración de hechos que acrediten el cumplimiento de determinadas obligaciones empresariales. Para lograrlo es necesario que lo hagan mediante los procedimientos establecidos en la LFT denominados “paraprocesales” o “voluntarios”, porque no implican contienda o litis con los trabajadores.

Por la importancia de estos procedimientos a continuación se abordan los aspectos más relevantes de ellos, para que usted amable lector pueda determinar con precisión cuándo emplearlos.

Concepto

Los procedimientos paraprocesales son aquellos procesos en los que se requiere la intervención de la JCA respectiva, sin necesidad de que exista algún conflicto entre partes obrero-patronales.

Su utilidad para las compañías, los trabajadores o los sindicatos es solamente obtener, por parte de esta autoridad, la certeza o el reconocimiento de un acto jurídico determinado.

La LFT los define en su artículo 982 como: “Todos aquellos asuntos que, por mandato de la Ley, por su naturaleza o a solicitud de parte interesada, requieran la intervención de la Junta, sin que esté promovido jurisdiccionalmente conflicto alguno entre partes determinadas.” Pueden ser promovidos por el trabajador, el sindicato o el patrón(art. 983, LFT). 

Naturaleza

Los procedimientos paraprocesales se incluyeron en la LFT, con las reformas de 1980, con la intención de reglamentar que las personas interesadas pudiesen solicitar a la JCA correspondiente su intervención para ciertos actos, los cuales no contaban con una tramitación especial en el citado ordenamiento legal.

No obstante, previo a las reformas de forma práctica ya se presentaban estas solicitudes ante la citada autoridad laboral.

Son un procedimiento voluntario preventivo, ausente de conflicto, se asimila a la figura de la jurisdicción voluntaria en materia civil, porque con la intervención de la autoridad se:

  • autoriza u homologa un acto o trámite
  • da autenticidad o publicidad a un documento determinado
  • da protección a personas o intereses específicos, o
  • preserva algún derecho

Puede iniciarse como un antecedente; para la predeterminación de una obligación; como facilitador a efectos de realizar una diligencia o simplemente estar preparado contra un eventual conflicto.

Finalidad

Diversos criterios jurisprudenciales han afirmado que el legislador creó estos procedimientos con la intención de proteger el surgimiento de alguna circunstancia que se hubiese dejado de contemplar la ley.

Los paraprocesales, como ya se mencionó, tienen como propósito que la autoridad otorgue certeza jurídica a los actos que ante ella se promuevan, es decir, que exista un documento en donde se haga constar la solicitud efectuada al órgano jurisdiccional (acuerdos de trámite), para que llegado el momento éste pueda producir efectos jurídicos.

Un ejemplo se presenta cuando el patrón deposita el salario del trabajador que se encuentra renuente a cobrarlo (consignación), con el objeto de que con ese depósito cuente con elementos probatorios para desvirtuar una posible demanda de rescisión del contrato por parte de ese colaborador argumentando una supuesta falta de pago de su salario en la fecha y el lugar convenido, o bien por reducción del mismo.

Clases de procedimientos paraprocesales

La ley laboral establece que estos procedimientos pudiesen iniciar:

  • por mandato de ley. Esto es, por así requerirse en una disposición legal. Dentro de este rubro se encuentran los siguientes:
    • convenio fuera de juicio, regulado en el segundo párrafo del artículo 33 de la LFT, el cual dispone: “Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación sucinta de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la JCA competente, la que lo aprobará  siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.”

      Por su parte el numeral 987 de la LFT prevé que el procedimiento a seguir será mediante la presentación de la solicitud por escrito de la intervención de las JCA cuando los trabajadores y patrones lleguen a un convenio o liquidación de un trabajador, fuera de juicio,

      solicitando su aprobación y ratificación, identificándose a su satisfacción.

      En dichos convenios, debe desglosarsela cantidad que se entregue al trabajador por concepto de salario, prestaciones devengadas y de participación de utilidades.En caso de que la Comisión Mixta de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas aún no haya determinado la participación individual de los subordinados, se dejarán a salvo sus derechos, hasta en tanto se formule el proyecto del reparto, y
    • solicitud de suspensión  de reparto adicional de utilidades,  este supuesto se presenta cuando el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, sin que exista objeción de los colaboradores, modifica el ingreso global gravable declarado por la empresa, y ésta impugna dicha resolución (vía juicio contencioso administrativo conocido también como juicio de nulidad).

      Para hacer esta solicitud ante la JCA competente el patrón tiene un término de tres días hábiles, contado a partir del día siguiente a la presentación de la demanda ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para solicitar la suspensión del reparto adicional de utilidades a los trabajadores, hasta en tanto sea resuelto el juicio de nulidad interpuesto.

      Al presentar la solicitud, debe adjuntarse a ésta la siguiente documentación para que proceda dicha petición: garantía a favor de los trabajadores por la cantidad adicional a repartir entre ellos, y los intereses legales computados por un año; copia de la resolución de la autoridad hacendaria, y nombre y domicilio de los representantes de los trabajadores sindicalizados, no sindicalizados y de confianza.

      Una vez que la Junta reciba el escrito, tiene que verificar que reúna los requisitos y dará vista al o los representantes de los subordinados, para que dentro de los tres días siguientes a su notificación manifiesten lo que a su derecho convenga; transcurrido el plazo acordará lo conducente  

  • por la propia naturaleza de los actos que se pretenden convalidar. Dentro de este rubro se encuentra el otorgamiento de depósito o fianza. Se presenta cuando el patrón debe depositar algún valor o documento a favor del trabajador, o bien cuando dentro de un juicio terminado en el cual se condenó al patrón al pago de una cantidad, éste solicita la suspensión de la ejecución del laudo al interponer un juicio de amparo, por lo que debe garantizar la subsistencia del trabajador durante el procedimiento. Si la sentencia del juicio de amparo le es favorable puede solicitar la cancelación y devolución de la fianza exhibida a la JCA (art. 984, LFT), y
  • a solicitud de la parte interesada. En esta modalidad se ubican los siguientes supuestos:
    • autorización para labores de menores de edad. Dirigida a trabajadores mayores de 15 pero menores de 18 años, que no hubiesen terminado su educación obligatoria. (art. 988, LFT)
    • notificación del aviso de rescisión, cuando el patrón decide rescindir el contrato laboral con algún trabajador de manera justificada, con fundamento en una de las causales previstas en el artículo 47 de la LFT; disposición que también prevé la forma en que el patrón debe proceder para notificar su decisión al trabajador observando los siguientes lineamientos:
      • debe constar por escrito el aviso de rescisión, en donde se tiene que asentar la conducta o conductas en las que ha incurrido el trabajador, y las fechas en que se cometieron, y
      • entregar el aviso al trabajador al momento del despido, o bien a la JCA competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, para que ésta se lo notifique personalmente en su domicilio, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio del subordinado que tenga registrado

En la práctica es común que los patrones decidan entregar el aviso de rescisión directamente al trabajador, por lo que en caso de que éste se niegue a recibirlo y firmarlo, no se pierde la posibilidad de acudir a la JCA correspondiente e iniciar el procedimiento paraprocesal, para solicitarle que ella se lo notifique al trabajador. 

Es importante mencionar que en estos casos se deben cumplir todas y cada una de las formalidades señaladas, ya que de no hacerlo así, se considerará como una presunción de un despido injustificado, y

  • sustitución patronal. El artículo 41 de la LFT señala que el patrón sustituido es solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.

En este caso, al no contemplar la ley laboral a partir de qué momento se inicia el término de los seis meses aludidos, existe la opción de que el patrón sustituido acuda ante la JCA respectiva para dejar constancia fehaciente de la fecha en que dio a conocer a los trabajadores el cambio de patrón para que inicie a computarse el lapso de los seis meses y liberarse de la responsabilidad solidaria que tiene con el patrón sustituto

Diferencias con el proceso ordinario

La diferencia de todo procedimiento paraprocesal con el ordinario, radica en que en el primero no existe alguna controversia entre las partes, el promovente únicamente solicita la intervención de la JCA para darle certeza jurídica a un acto concreto, mientras que en el segundo existe una parte que se siente violentada en sus derechos (actora) y por ello reclama de otra (demandada) el cumplimiento o restitución de esos derechos, por medio de la intervención del estado (JCA).

En caso de que el acuerdo o la resolución emitido por la JCA competente que conozca del procedimiento paraprocesal, no satisfaga o sea contrario a los intereses de la persona que lo presentó, se puede acudir al juicio de amparo indirecto ante un Juez de Distrito que corresponda a la jurisdicción de la JCA emisora de la resolución. Esto de conformidad con los preceptos 107, fracción V, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 114, fracción III de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al efecto se transcribe la tesis siguiente, que si bien es cierto en la misma se hace referencia a disposiciones de la Ley de Amparo abrogada, es pertinente señalar que dichos numerales en la ley vigente conservan su misma ubicación y texto: 

ACTOS PARAPROCESALES. INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN AMPARO DIRECTO PARA CONOCER DE LOS. Cuando la resolución reclamada emana de un procedimiento paraprocesal que no constituya un juicio, emitido de acuerdo a las reglas establecidas en el título quinto, capítulo III, de la Ley Federal del Trabajo, cuyo artículo 982 dispone...

En cuanto al procedimiento ordinario, cuando un laudo se resuelve en contra de alguna de las partes, la vía para reclamarlo es el juicio de amparo directo o indirecto dependiendo de la violación en que haya incurrido la JCA emisora del laudo en la controversia que resolvió.

Cómo se tramitan los paraprocesales

Pueden solicitarse oralmente o por escrito ante la JCA respectiva, señalando expresamente la persona cuya declaración se requiere, la cosa que se pretende se exhiba, o la diligencia que se solicita se lleve a cabo.

La LFT contempla que la JCA acordará dentro de las 24 horas siguientes sobre lo solicitado y, en su caso, indicará el día y la hora para realizar la diligencia y ordenará, en su caso, la citación de las personas cuya declaración se pretende.

En la práctica, es común que ante la cantidad de trabajo que tiene la autoridad laboral de referencia se cumpla el término legal citado.

Alcances legales de los paraprocesales

Lograr la eficacia jurídica demostrativa de:

  • la declaración de alguna persona
  • la exhibición de alguna cosa, o
  • que la diligencia solicitada se lleve a cabo

Conclusiones

Los procedimientos paraprocesales, son una vía que otorga certeza jurídica a quien los promueve, principalmente al patrón, pues puede evitar problemas innecesarios respecto a la relación con sus trabajadores o tener elementos probatorios en caso de demandas laborales, aun cuando desafortunadamente las respuestas o los acuerdos que deban recaer a las peticiones planteadas no sean expedidas con la oportunidad que pudiera esperarse o necesitarse.