Finiquito en renuncia posterior a permiso

Estas prestaciones se generan por el tiempo efectivamente laborado por el colaborador

Autorizamos a un subordinado una licencia sin goce de sueldo por seis meses, pero al finalizar la misma presentó un escrito en el que externó su deseo de separarse de la empresa. ¿Qué fecha debemos considerar como la de terminación de la relación laboral para el pago de su finiquito la del inicio del permiso o la de la renuncia?

La de la renuncia, en razón de que la causa generadora de la conclusión del vínculo laboral es la manifestación unilateral del colaborador de separarse de su trabajo.

De esta decisión se desprende el deber de ustedes de cubrirle a ese sujeto las partes proporcionales de: vacaciones, aguinaldo, prima vacacional y cualquier otra prestación que hubiese devengado, y si prestó sus servicios por 15 años o más, 12 días de salario por cada año laborado por concepto de prima de antigüedad (arts. 79, segundo párrafo; 80; 87 y 162, fracc. III, LFT).

Recuérdese que estas prestaciones se generan por el tiempo efectivamente laborado por el colaborador, por lo que para estos resultados el finiquito debe calcularse tomando como base los periodos en los que realmente prestó sus servicios, y por ende generó ingresos.

De ahí que como en el supuesto señalado en su consulta ustedes no cubrieron el salario por el plazo que duró el permiso no debe computarse para efectos del pago de dichas prestaciones. Esto porque durante ese tiempo se suspendió la relación de trabajo que los une.

Lo anterior se apoya en el criterio del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito con el rubro: ANTIGÜEDAD LABORAL. PARA SU CÓMPUTO NO DEBE INCLUIRSE EL LAPSO MATERIA DE PERMISOS O LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO OTORGADOS AL TRABAJADOR (INTERRUPCIÓN DE LA JUSRISPRUDENCIA DE RUBRO: “PRIMA DE ANTIGÜEDAD, LAS INASISTENCIAS AL TRABAJO, POR FALTAS INJUSTIFICADAS Y POR PERMISOS SIN GOCE DE SUELDO DEBEN COMPUTARSE PARA EL PAGO DE”) publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, p. 2307, Materia Laboral, Tesis XVII.1o.C.T.26 L, Tesis Aislada, Registro 108,406, octubre de 2004, el cual señala que cuando se conceden a los trabajadores permisos o licencias sin goce de sueldo, como éstos no se encuentran a disposición del patrón en razón de su ausencia, dichos periodos no deben incluirse para el cómputo de la antigüedad.