Maneje adecuadamente las sustancias explosivas

De acuerdo con la RFSST los patrones deben de contar con un procedimiento de seguridad para el manejo de esos materiales

Toma de muestras en la aduana
 Toma de muestras en la aduana  (Foto: Redacción)

Las empresas dedicadas al manejo, almacenamiento y transporte de sustancia químicas peligrosas o explosivas deben tener cuidados especiales para evitar consecuencias desastrozas para los locales en los que se ubiquen y las personas que estén cerca de ellos.

No obstante estos riesgos no son limitativos para esta clase de compañías, porque prácticamente cualquier otra, aun cuando su objeto principal no esté enfocado las actividades señaladas, por alguna causa o circunstancia especial llega a manejar este tipo de materiales (combustible para plantas de energía eléctrica, solventes para mantenimiento de herramientas y maquinaria, pinturas para remodelaciones, etc.).

Esto indudablemente genera para sus subordinados una exposición a sufrir un riesgo de trabajo si se presentan los factores necesarios para que tales sustancias estallen (presión o temperaturas).

Técnicamente las sustancias explosivas se definen como aquellas que estando en estado sólido, líquido o gaseoso, reaccionan repentinamente, produciendo altas temperaturas y presiones sobre el medio ambiente circundante (explosión).

De ahí que el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST), en sus numerales 17, fracción V y 22, fracción II determine que los patrones deben contar con los procedimientos de seguridad e higiene para su manejo, transporte y almacenamiento.

Por su parte la Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas, específicamente en sus puntos 10 y 11 prevé tales procedimientos, a efectos de que los patrones los implementen, para lo cual deben acatar, entre otros aspectos, los siguientes:

  • manejo: elaborar un manual de procedimientos para la manipulación segura de explosivos, el cual debe establecer la instrucción de: suspender las labores cuando se aproxime una tormenta eléctrica o tempestad; prohibir el uso de herramientas, ropa, zapatos y objetos personales que puedan generar calor, descargas estáticas, chispa o flama abierta e introducir cualquier dispositivo electrónico que genere radiofrecuencia; manejar estos elementos exclusivamente por personal capacitado y autorizado, y realizar el trasvase de las sustancias con la ventilación o el aislamiento del proceso suficiente para evitar la presencia de atmósferas explosivas
  • almacenamiento: aislar las áreas destinadas para este fin de cualquier fuente de calor o ignición e implementar dispositivos de relevo de presión y arrestador de flama para los recipientes fijos donde se acopien estas sustancias, y
  • transporte: contar con procedimientos de protección para evitar daños en los sistemas de tuberías que contengan estas sustancias derivados del tránsito normal de trabajadores o equipo y verificar que cuando el transporte se realice en recipientes portátiles, se encuentren cerrados

La inobservancia de estos lineamientos genera para las compañías infractoras la imposición de una multa por el equivalente de 50 a 100 veces el salario mínimo diario vigente en el DF (VSMDVDF), esto es de $3,505.00 a $7,010.00 (art. 115, fracc. III, RFSST).

Sin embargo como la LFT es jerárquicamente superior al citado reglamento y contempla una sanción para los patrones que infrinjan las normas de seguridad e higiene o las medidas para prevenir los riesgos de trabajo, por un monto de 250 a 5,000 VSMDVDF, esto es, de $17,525.00 a $350,500.00 por cada trabajador afectado, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social está obligada a imponer esta última (arts. 992, penúltimo párrafo y 994, fracc. V, LFT).