Representación legal ¿hasta dónde llega?

Respuestas relacionados con el otorgamiento de poderes como herramienta de trabajo para los subordinados

Los patrones personas físicas o morales, deben contemplar diversas obligaciones y realizar un número indeterminado de actos jurídicos y administrativos ante autoridades y terceros como parte del cumplimiento de su objeto empresarial.

Especialmente las empresas, al ser entes legales, requieren la presencia de una persona física para que en su nombre los represente en esas actuaciones.

Esto las obliga a delegar total o parcialmente sus facultades (dependiendo de la diligencia a desahogar) a profesionistas externos o incluso a algunos de sus colaboradores, en cuyo caso, el otorgamiento de esos poderes se convierte en una herramienta de trabajo.

En esta segunda parte del análisis que IDC trae para ti, la licenciada Patricia Zumárraga González, experta en el ámbito laboral, seguridad social y derecho corporativo, da respuesta a una serie de cuestionamientos relacionados con el otorgamiento de poderes como herramienta de trabajo para los subordinados.

Si deseas revisar la primera parte del análisis te invitamos a hacer clic en el siguiente enlace.

Otorgamiento de poderes a trabajadores como herramienta de trabajo

¿Qué es la representación legal?

Es la facultad que una persona llamada representado le otorga a otra denominada representante para realizar el ejercicio de sus derechos de uso, goce o disposición, en su caso, sobre sus bienes (corporales o incorporales). Es decir, de actuar, obligar y decidir en nombre y por cuenta de otro individuo.

Esta representación generalmente se acredita mediante un poder, que es el documento en el cual se establece el contenido y los límites de la representación, así como los derechos y las obligaciones del representante.

En esta figura jurídica el ejercicio de las facultades y obligaciones del representante, recaen en el representado, por ello resulta tan importante conocer lo mejor posible la calidad de la persona a quien se le dará la representación por los riesgos que trae consigo, pues constituye un acto de investidura o de otorgamiento de facultades que crea un vínculo jurídico entre el representado y los terceros.

La representación puede ser concedida en forma voluntaria, o porque así lo establece la ley.

Entendido el significado de la representación y las consecuencias jurídicas que tiene para el representado, en el caso de un patrón, sea persona física o persona moral, tomar la decisión de conferirla a uno de sus trabajadores es un acto que debe ser muy bien razonado .

En materia laboral la representación es delegada en forma voluntaria por el patrón. En este caso sus facultades pueden ser proveídas al representante en forma general o especial para:

  • pleitos y cobranzas, y
  • actos de:
    • administración de bienes, y
    • de dominio que concede facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes como para hacer toda clase de gestiones, con el propósito de defenderlos

Puede ser otorgada mediante una simple carta poder ante dos testigos, o bien mediante escritura pública o en carta poder firmada por dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y los testigos ante notario público, jueces o autoridades administrativas cuando:

  • el poder sea otorgado en forma general
  • el interés del negocio para el que se confiere sea superior al equivalente a 1,000 veces el salario mínimo general vigente en el DF al momento de otorgarse, y
  • en virtud de dicho poder el representante tuviese que ejecutar, a nombre del representado algún acto que conforme a la ley debe constar en instrumento público (arts. 2554 y 2555, Código Civil del Distrito Federal y sus correlativos en las demás entidades de la República Mexicana).

Existen otras facultades especiales que se otorgan en otros ordenamientos como la contenida en el artículo 9o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito para conceder o suscribir títulos de crédito, disposición que exige que el poder sea inscrito en el Registro de Comercio y con las limitantes que el propio representado precise.

Sin embargo, también está regulada la representación por ministerio de ley, nombrada de tal forma porque está prevista dentro de la LFT, la cual se extiende a los trabajadores de confianza; esto es, aquella conferida a quienes ostentan puestos administración dirección o vigilancia y solo aplica en cuanto a la administración de las relaciones laborales con otros trabajadores, en los siguientes términos:

“Artículo 11.- Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan  funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán consideradas representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores”.

Esto significa que la representación de estos trabajadores de confianza que creen obligaciones patronales frente a los demás subordinados como puede ser en cuanto a montos de salarios y prestaciones por ejemplo, obligan al patrón a cumplirlas.

Es importante resaltar que esta representación no tiene alcance legal hacia las relaciones de los patrones con terceros, y por ello no es necesario el otorgamiento de poderes para que los trabajadores, sean directivos o de cualquier otro nivel, requieran para la realización de sus actividades laborales derivadas de su puesto a desempeñar, poderes tan limitados o tan amplios de los enlistados en párrafos anteriores.

¿En qué casos debe otorgarse un poder a un trabajador como instrumento de trabajo?

Cuando dentro de las tareas inherentes al puesto que ocupa el colaborador sea necesario actuar en  nombre del patrón, quien no siempre podrá estar presente en los procesos o negocios que deba llevar a cabo. En este caso normalmente se encuentran los colaboradores de mandos altos como directores o gerentes, ya que estos funcionarios por la propia y especial naturaleza de sus cargos celebran actos vinculados a la firma de contratos laborales civiles o mercantiles, así como gestiones para el cumplimiento de obligaciones de la empresa con las autoridades gubernamentales, entre otras diligencias legales.

¿Qué formalidades deben cumplirse en el otorgamiento de estos poderes?

El patrón, ya sea persona física o moral, casi siempre lo concede al trabajador ante un fedatario público, a través del administrador único o algún miembro del Consejo de Administración con facultades para delegar todos o algunos de los poderes que tiene conferidos por la Asamblea General de la sociedad.

¿Qué facultades deben señalarse en el poder?

Las estrictamente necesarias al puesto del trabajador, normalmente se delegan poderes para pleitos y cobranza o para actos de administración en el caso de realizar gestiones administrativas ante autoridades como puede ser el SAT, el IMSS o cualquier otra dependencia gubernamental, así como facultades especiales para una sola actividad o función para la que fue contratado el trabajador como la referida en el artículo 9o. de la LGSM: cuando dentro sus funciones se encuentre la expedición de títulos de crédito.

Los poderes especiales son los más recomendables a efectos de controlar la representación y no se haga mal uso de esta figura.

¿Cuáles son los alcances del poder?

Que todas las facultades en ellos conferidos al ser ejercidas mediante los actos jurídicos que realice el subordinado obligarán frente a terceros al patrón, por ello no deben ser otorgados a la ligera.

Siempre es preferible que la persona que delegue las facultades de representación conozca a fondo las actividades del puesto del individuo a quién les serán conferidas.

Lamentablemente el otorgamiento de un poder se ha convertido un acto muy común, y en apariencia tan simple, que actualmente se confía no solo a trabajadores sino a terceros ajenos a la compañía, porque no se analiza exactamente dónde, cuándo y cómo se va a ejercer. Lo más grave es que las empresas llegan a dar poderes para actos de dominio a personas de poca fiabilidad por no revisar el texto del testimonio notarial expedido por el fedatario público y en otras ocasiones por el desconocimiento de sus efectos poniendo en riesgo su patrimonio.

¿Qué hacer al concluir la relación de trabajo?

Es muy importante que antes de que el subordinado se vaya de la organización se le requiera la entrega de las copias certificadas y las copias simples del poder que le fue otorgado para ejecutar las actividades inherentes a su cargo, y acudir ante el fedatario público para revocarlo.

Esta acción es importante, pues en la práctica existen trabajadores que después de retirarse de la empresa llegan a hacer mal uso del poder otorgado.

Una segunda sugerencia es que al momento de la salida del trabajador se elabore una carta en la que se informe de su retiro a las personas o autoridades con quienes hubiese llevado a cabo actuaciones, manifestándoles que ese colaborador ya no podrá afectuar más gestiones ante ellos, en virtud de la revocación del poder que le había sido otorgado para realizar sus funciones.