Visitas de inspección en materia laboral

Los inspectores deben levantar acta circunstanciada de la actuación que se lleve a cabo

VISITAS DE INSPECCIÓN EN MATERIA DE TRABAJO.- De conformidad con lo establecido por los artículos 17 y 18 del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral, los inspectores designados para practicar tanto visitas ordinarias, como extraordinarias a los centros de trabajo, deben levantar acta circunstanciada de la actuación que se lleve a cabo, por lo que si se asienta que la persona con quien se entendió la diligencia, no permitió el acceso a las instalaciones, ni dio las facilidades requeridas, la parte actora debe desvirtuar tales señalamientos, en tanto que el propio numeral 27 del referido Reglamento, sostiene que los hechos certificados por los inspectores en ejercicio de sus funciones, se tienen por ciertos mientras no se demuestre lo contrario. En tal virtud, si la autoridad exhibe las constancias que acreditan el levantamiento del acta respectiva, con apego a las exigencias que previene la ley de la materia, y la actora se limita a plantear violaciones sustentadas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, esto no le beneficia porque las inspecciones realizadas en materia de trabajo, tienen su propia regulación y por ende, no desvirtúa el contenido de la aludida acta.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 16886/14-17-08-7.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 18 de noviembre de 2014, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Victoria Lazo Castillo.- Secretario: Lic. Ramón Antonio Ruiz Torres. 


R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 45. Abril 2015. p. 195