Petición de prórroga a inspector del trabajo

El funcionario puede otorgar a las empresas un plazo de hasta 90 días hábiles para exhibir la documentación con que se acredite el cumplimiento de las obligaciones

En una inspección ordinaria de la que es objeto nuestro centro de trabajo, el funcionario de la DGIFT nos observó en el acta correspondiente que no tenemos, entre otros documentos, las listas de asistencia y los recibos de nómina del personal; lo cual no es verdad, pues los exhibimos tres días después de iniciada la visita, en virtud de que los solicitamos a la empresa que nos lleva el archivo de nuestros documentos ¿Qué podemos hacer?

Como ya existe el oficio de observaciones, resulta aplicable el numeral 36 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones (RGITAS), el cual faculta al inspector del trabajo para otorgar a las empresas un plazo de hasta 90 días hábiles para exhibir la documentación con que se acredite el cumplimiento de las obligaciones en cualquiera de las materias a que hace referencia el artículo 10 del RGITAS (condiciones generales de trabajo; seguridad y salud en el trabajo; capacitación y adiestramiento de los trabajadores, y otras materias reguladas por la normatividad laboral) al momento de desarrollar la diligencia de inspección.

Para efectos de tal concesión, el servidor público debe considerar la rama industrial, el tipo y la escala económica, el grado de riesgo, el número de trabajadores, el peligro que la omisión representa para los colaboradores y la dificultad para subsanarlas, sin que ninguna circunstancia el plazo sea menor a 30 días hábiles, salvo en los casos de peligro inminente.

 El tiempo otorgado por la autoridad puede prorrogarse por una sola vez hasta por un lapso igual al otorgado originalmente, previa solicitud de la compañía, con la condición de que no se ponga en riesgo la vida, seguridad y salud del personal y justifique los motivos por los que no dará cumplimiento.

De ahí que sea recomendable exhibir la documentación referida señalando en el acta correspondiente el motivo por el cual no se entregó en su oportunidad; ya que de no hacerlo, la autoridad del trabajo está facultada para iniciarles el procedimiento administrativo sancionador respectivo.