Pago condicionado de prima de antigüedad ¡constitucional!

Para la Corte limitar el pago de la prima de antigüedad en caso de renuncia de un trabajador respeta el principio de igualdad

Sabes si estás obligado a rectificar prima de RT
 Sabes si estás obligado a rectificar prima de RT  (Foto: Redacción)

Por Ángeles Paniagua

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la fracción III del numeral 162 de la LFT, relativa a los tres casos de procedencia del pago de la prima de antigüedad a un colaborador –rescisión, despido injustificado y renuncia voluntaria solo cuando éste tenga 15 años de servicio– no es violatoria del principio de igualdad dispuesto en el artículo 1o. constitucional, ni de algún otro derecho humano, toda vez que el trato diferenciado contenido en el dispositivo legal está justificado de manera razonable, válida y objetiva.

Para el máximo tribunal este criterio es válido porque tal prestación se cubre con el objeto de incentivar la permanencia del trabajador en un empleo y como una forma de reconocimiento a su esfuerzo y entrega hacia las labores pactadas con el patrón.

También se señala que no existe un trato discriminatorio porque el dispositivo legal propiamente contempla una regla de excepción.

Dicha posición fue planteada en el criterio con el rubro: PRIMA DE ANTIGÜEDAD. LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 162 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, QUE ESTABLECE COMO REQUISITO PARA SU PAGO QUE EL TRABAJADOR QUE SE RETIRE VOLUNTARIAMENTE HAYA CUMPLIDO 15 AÑOS DE SERVICIOS, POR LO MENOS, NO TRANSGREDE EL DERECHO DE IGUALDAD RECONOCIDO EN EL ARTÍCULO 1o. CONSTITUCIONAL, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 2a./J.30/2015 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2,009,207, 22 de mayo de 2015.

Esta tesis es relevante para los patrones toda vez que le da revés a la idea planteada en la tesis emitida por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito visible bajo el título: PRIMA DE ANTIGÜEDAD. EL ARTÍCULO 162, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL ESTABLECER COMO REQUISITO PARA SU PAGO EN CASO DE RETIRO VOLUNTARIO, QUE EL TRABAJADOR HAYA CUMPLIDO, POR LO MENOS, CON 15 AÑOS DE SERVICIOS, VIOLA EL DERECHO DE IGUALDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo XVIII, Materia Constitucional, Tesis XVIII.4o.30 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,007,393, 5 de septiembre de 2014, en la cual se precisaba que la diferencia de los supuestos del artículo 162, fracción III de la LFT no se justificaba porque el pago de ese beneficio económico era un derecho derivado del desgaste físico sufrido durante la relación laboral por los servicios prestados, cuyo objetivo era reconocer el esfuerzo y la colaboración permanente, por lo que contravenía el principio constitucional de la igualdad.

Respecto de esta última resolución, en su oportunidad, IDC Asesor Jurídico y Fiscal dio conocer su opinión, cuyos términos resultaron coincidentes con los de la Segunda Sala de la Corte. A afectos de profundizar sobre este tema te recomendamos la lectura de la nota Prima de antigüedad condicionada ¿violatoria de la constitución?