Demanda de reconocimiento de antigüedad ¿posible?

El art 892 de la LFT prevé que los conflictos que susciten respecto de la antigüedad se resuelven a través del procedimiento especial

Estamos regularizando los expedientes de nuestro personal por lo que le pedimos a una colaboradora que empezó a prestar sus servicios hace unos meses que firmara su contrato individual de trabajo, pero se niega a hacerlo porque dice que nuestra intención es que pierda su antigüedad. Ante este hecho nos alertaron de que ella podría demandar el reconocimiento de la antigüedad. ¿Esto es cierto?

Sí, el artículo 892 de la LFT prevé que los conflictos que susciten respecto de la antigüedad se resuelven a través del procedimiento especial sujeto a las reglas del Capítulo XVIII “De los procedimientos especiales”, Título XIV “Derecho Procesal del Trabajo”, de dicho ordenamiento jurídico.

No obstante es recomendable que aclaren con su trabajadora que el hecho de que no hubiesen signado el contrato individual de trabajo desde el inicio de la relación laboral no afecta sus prerrogativas laborales mínimas, toda vez que por disposición del numeral 21 de la LFT la falta de ese documento hace presumir su existencia. Consecuentemente eso no la priva de los derechos previstos en las normas de trabajo (incluyendo la antigüedad) pues se imputará al patrón la omisión de esa formalidad, (arts. 20; 24 y 26, LFT).

En este sentido, de conformidad con el primer párrafo del numeral 158 de la LFT la determinación de la antigüedad en toda empresa es una potestad del personal de planta y eventuales, por ende, aun cuando el contrato laboral apenas se vaya a firmar ustedes están obligados a especificar en  él, la fecha en que ella empezó a prestarles sus servicios.