Pago irregular de outsourcing ¿obliga a beneficiario?

Las empresas no debieran tener ningún problema mientras la proveedora de personal cumpla con el pago de salarios

Hace unos meses contratamos a una empresa de suministro personal. Recientemente sus empleados nos comentan que dicha compañía les ha cubierto sus salarios correspondientes a las últimas quincenas una semana después de las fechas pactadas en sus contratos individuales de trabajo. Si bien han recibido las percepciones salariales desconocemos si la demora en su pago nos obliga de alguna forma ante esas personas. ¿Podrían orientarnos?

Su empresa no debiera tener ningún problema mientras la proveedora de personal cumpla con el pago de salarios, aun cuando sea extemporáneamente.

Sin embargo es preciso que ustedes se cercioren del hecho denunciado por las personas enviadas por la outsourcing; si resulta cierto, deben advertirle a su proveedora que tal conducta puede constituir una infracción a las normas protectoras del salario contenidas en la LFT, lo que daría lugar a que la autoridad laboral les pudiese imponer una multa por el equivalente de 250 a 5,000 veces el salario mínimo general en el DF, esto es actualmente de $17,525.00 a $350,500.00 por cada subordinado afectado (arts. 82; 88; 106; 109; 992, sexto párrafo y 1000, LFT).

No obstante ustedes corren el riesgo de que si la outsourcing deja de cubrir permanentemente las retribuciones a sus colaboradores y no tuviese medios suficientes para hacer frente a sus responsabilidades laborales, operaría la responsabilidad solidaria establecida en el numeral 15, fracción I de la LFT, cuyo efecto sería que ustedes tendrían que responderles dichos colaboradores.

De hecho el numeral 15-B de la LFT prevé que es un deber del beneficiario de los servicios de suministro de personal verificar, al momento de firmar el contrato respectivo con la contratista, que ésta cuente con el patrimonio necesario para cumplir con sus obligaciones que tiene patronales.

Por ello es menester que no dejen de dar seguimiento a la manera en que la contratista da cumplimiento a sus obligaciones para evitar convertirse en responsables solidarios de sus obligaciones laborales y de seguridad social.