¿STPS sanciona por incumplimientos en seguridad social?

La dependencia está facultada para vigilar que se observe y aplique la normatividad laboral contemplada en la Constitución

Si la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) nos observa en una inspección, a través de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo (DGIFT), que no hemos cubierto al IMSS e Infonavit las contribuciones de seguridad social causadas por nuestros trabajadores. ¿Tiene atribuciones para sancionarnos por esa falta?

La STPS está facultada para vigilar que se observe y aplique la normatividad laboral contemplada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LFT y sus reglamentos (arts. 523, fracc. I, LFT y 40, fracc. I, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal).

Dicha atribución la ejerce a través de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo (DGIFT) y sus delegaciones ubicadas en los diversos estados de la República Mexicana y del DF. Su objeto es comprobar el cumplimiento de las obligaciones patronales en materia laboral, así como asistir y asesorar técnicamente a los trabajadores y las empresas (art. 540, LFT).

El ámbito de competencia de la DGIFT es el laboral, no así el de seguridad social; por ende la imposición de sanciones por la falta de cumplimiento de las contribuciones de seguridad social y habitacionales compete únicamente al IMSS y al Infonavit respectivamente (arts. 251, fracc. XII; 304-A, fracc. IV; 304-B, fracc. I, LSS y 55, párrafo tercero, Ley del Infonavit y 5o., Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Infonavit y sus Reglamentos Establecen a cargo de los patrones —RIM—).

En todo caso si como consecuencia de la visita de inspección la autoridad laboral determinará multarlos por la falta de pago de cuotas obrero-patronales al IMSS y aportaciones y amortizaciones al Infonavit, ustedes válidamente pueden impugnar la sanción a través del procedimiento administrativo respectivo o en un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Si bien la DGIFT no cuenta con atribuciones para sancionar a un patrón por incumplir las obligaciones de otra materia, sí puede revisar que su personal esté debidamente afiliado ante las instituciones de referencia, porque tiene el encargo legal de propiciar la aplicación del “trabajo decente” en los centros de labores, concepto dentro del cual se incluye el acceso a la seguridad social (art. 2o., LFT)

Así las cosas, cuando ustedes sean objeto de una inspección es necesario que revisen si entre la información requerida por el inspector del trabajo responsable del procedimiento respectivo se encuentra la tendiente a acreditar la afiliación de los colaboradores al IMSS e Infonavit, pues en tal caso no pueden oponerse a exhibirla.

Finalmente, debe tomarse en cuenta que la DGIFT ha celebrado acuerdos con diversas dependencias para el cabal cumplimiento de sus facultades, entre ellas los institutos de seguridad social citados, con el fin de cruzar información que les permita detectar la observancia de los derechos de los subordinados; por lo que si bien es cierto el área de Inspección en el Trabajo no es competente para imponer multas por la infracción a la legislación de seguridad social, también lo es que existe la posibilidad de que por ese apoyo recíproco realice la denuncie respectiva ante las autoridades competentes (art. 252, LSS y 5o. fracc. IV, RIM).