RIT sin depósito ante la JCA ¿aplicable?

Descubre las circunstancias bajo las cuales es válido el reglamento interior de trabajo

En la empresa tenemos un reglamento interior de trabajo (RIT) que aplicamos aunque no lo hemos depositado en la JCA. En caso de que en una visita de inspección la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) nos requiera dicho documento y se percate que no está debidamente depositado ¿qué sanción puede imponernos por haberlo utilizado sin cumplir con la formalidad requerida?

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 425 de la LFT, el RIT solo es válido siempre y cuando su centro de labores hubiese:

  • conformado una Comisión Mixta con representantes patronales y de los trabajadores, responsable de elaborar y aprobar dicho documento
  • elaborado el acta de constitución de la Comisión respectiva
  • llevado a cabo el depósito en la JCA, dentro de los ocho días siguientes a su firma
  • impreso y distribuido entre los colaboradores, los cuales deberán firmar un acuse de recibido, y
  • colocado el RIT en un lugar visible del centro laboral

Como a ustedes les falta la formalidad del depósito ante la JCA, la consecuencia es que se tengan por nulos los actos derivados de su aplicación.

Lo anterior se fortalece con el criterio emitido por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito con el rubro: SEPARACIÓN TEMPORAL DEL TRABAJO. DEBE EQUIPARARSE A UN DESPIDO INJUSTIFICADO CUANDO SE APLIQUE COMO MEDIDA DISCIPLINARIA SIN EXISTENCIA DE REGLAMENTO INTERIOR publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, p. 622, Materia Laboral, Tesis XIX.2o.4 l., Tesis Aislada, Registro 204,657, agosto de 1995, en el cual señala que el poder disciplinario del patrón contenido en el RIT nace del acuerdo entre las partes en la relación laboral y surte sus efectos después de que se deposita en la JCA y se da a conocer al personal, por ende si se impone una medida correctiva sin existir dicho reglamento resulta contraria a lo dispuesto en los numerales 422 a 425 de la LFT.

Como consecuencia de lo anterior la autoridad laboral no puede imponerles sanción alguna por no tener su RIT debidamente depositado ante la JCA competente, en virtud de que su elaboración no es obligatoria para las partes, por lo que si llegasen a ser objeto de una visita en la que la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo de la STPS o sus delegaciones en los estados de la República Mexicana y del DF requieran el RIT podrán dejar asentado en el acta correspondiente que la empresa no cuenta con dicho documento por no ser un deber patronal exigido por la LFT (art. 422, LFT).

No obstante si ustedes con fundamento en el RIT impusieron medidas disciplinarias a sus colaboradores como la suspensión de sus labores sin goce de salario hasta por ocho días, dichas sanciones no son válidas e impidieron indebidamente que aquellos prestaran sus servicios, y por ende gozaran de su salario. Por ello las autoridades laborales, además de obligarlos a cubrir a los colaboradores afectados su salario, pueden determinarles una multa por el incumplimiento a las normas sobre remuneraciones, por el equivalente de 250 a 5,000 veces el salario mínimo diario general vigente en el DF, esto es de $17,525.00 a $350,500.00, por cada subordinado afectado (arts. 992, penúltimo párrafo y 1,000, LFT).