Negocie controversias laborales ante la Profedet

Descubre la forma en que la dependencia interviene en la atención y resolución de las pugnas surgidas entre los trabajadores y sus patrones

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Cuando un subordinado considera lesionado alguno de sus derechos laborales por parte de la empresa a la que le presta sus servicios, puede recibir atención gratuita de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), a efectos de obtener asesoría; buscar un arreglo conciliatorio o en el último de los casos ser representado en un juicio laboral ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA).

Preámbulo

Toda organización que cuente con colaboradores está expuesta a tener diferencias de diversa índole debido a la interacción cotidiana en la propia actividad laboral y como consecuencia de la naturaleza humana.

Por ello es indispensable que las compañías estén prevenidas para evitar, en la medida de lo posible, esta clase de conflicto que afecte su productividad y finanzas.

No obstante las fricciones son inevitables es por ello que en esos casos la experiencia y el conocimiento de los líderes debe salir a flote para utilizar medios de solución, por ejemplo la negociación, la cual se lleva a cabo a través de pláticas conciliatorias entre las partes.

Lo ideal es que estas charlas se efectúen en el seno del centro de labores para que la resolución del conflicto no altere las condiciones de productividad, y el trabajador pueda salir lo mejor librado posible.

Sin embargo, no siempre es posible negociar bajo estos parámetros, por el antagonismo histórico de los factores de la producción, por lo que es necesaria la intervención de un organismo que, entre otras atribuciones, funja como mediador para que los acuerdos fluyan más fácilmente.

En México uno de los moderadores laborales es la Profedet, la cual ha sido satanizada por un importante número de empresas. Se cree que su único objetivo es defender irrestrictamente los intereses de la clase trabajadora, cuando realmente su principal pretensión es proponer opciones de solución a los conflictos laborales, mediante la asesoría y la conciliación.

Por tal motivo, a continuación se abordan por una parte las facultades, las funciones, los servicios y los beneficios que que esta dependencia ofrece a los trabajadores afectados, y por otra, se precisa cuándo los patrones pueden ser llamados a sus oficinas para conciliar, y las consecuencias patronales de no atender estos requerimientos.

Marco legal aplicable

La LFT contempla en su Título XI denominado “Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales”, Capítulo III “Procuraduría de la Defensa del Trabajo”, las atribuciones, la competencia, los servicios que ofrece a los trabajadores y las facultades de sus funcionarios en lo particular.

Por su parte, el Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (RProfedet) precisa con mayor detalle sus facultades y los procedimientos a seguir respecto a cada uno de los servicios que brinda.

Naturaleza, competencia y propósito de la Profedet

Es un órgano desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), con autonomía técnica y administrativa. Como es un organismo de carácter federal, su ámbito de competencia se circunscribe a los trabajadores de las empresas que realicen actividades consideradas dentro de dicho ámbito, las cuales están detalladas en la disposición 527 de la LFT por ejemplo las ramas textiles, eléctricas mineras, azucareras, entre otras.

Por exclusión, los ramos no señalados en dicho numeral son locales, por ende los atienden las procuradurías del trabajo de cada entidad federativa (art. 529, LFT).

Sus atribuciones generales, plasmadas en los numerales 1o. y 5o. del RProfedet, son:

  • orientar y asesorar a los trabajadores, sus beneficiarios y sindicatos, de forma personal y sin intervención de persona alguna, sobre los derechos y las obligaciones derivados de las normas de trabajo, previsión y seguridad social, así como de los procedimientos y órganos competentes para hacerlos valer
  • recibir las quejas por el incumplimiento o la violación a las normas de trabajo, de previsión y seguridad social y, en su caso, proporcionar el servicio de asesoría
  • formular las denuncias correspondientes ante las autoridades competentes, por la omisión o violación a las normas de trabajo, de previsión y seguridad social, y ante el Ministerio Público, por los hechos que presuntamente constituyan ilícitos penales por parte de las empresas
  • proponer a los subordinados y patrones soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos, mediante los procedimientos de conciliación, haciéndolas constar en actas autorizadas
  • representar a los colaboradores en los juicios laborales que deseen interponer en contra de sus patrones e inclusive en el juicio de amparo, y
  • aplicar medidas de apremio por la no comparecencia del patrón cuando sea llamado a sus oficinas

Servicios ofrecidos por la Profedet

De acuerdo con los numerales 530 de la LFT y 5o. del RProfedet esta dependencia se encarga de atender a los trabajadores en los siguientes aspectos.

Asesoría

Solo interviene el trabajador quien acude a la Profedet con la finalidad de solicitar su auxilio en la resolución de un conflicto laboral con su patrón (arts. 23 al 26, RProfedet). El procedimiento a seguir por el subordinado afectado se observa en el esquema reproducido en esta página.

Por cuestiones prácticas y de celeridad del proceso este servicio se divide en dos rubros, de:

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Conciliación

La Procuraduría, a solicitud del trabajador, puede citar a su patrón para efectuar pláticas conciliatorias dentro de sus oficinas con el objeto de resolver pacífica y armónicamente los conflictos que tengan las partes y con ello evitar un juicio ante la JFCA, apercibiéndole que de no comparecer, le impondrá como medida de apremio una multa de hasta 100 veces el salario mínimo general vigente en el DF —actualmente de $7,010.00—  (arts. 530-Bis y 731, fracc. I, LFT).

A reserva que en el diagrama de esta página se esquematiza en que consiste esta instancia, a continuación se hacen algunas precisiones sobre la misma.

En caso de que el colaborador no acuda a las oficinas de la Profedet se le tendrá por desistido de su petición para negociar, salvo que en un término de 10 días hábiles, acredite que tuvo causa justificada para no comparecer y exista tiempo suficiente para llevar a cabo la conciliación.

Las notificaciones de los citatorios para la conciliación se harán con una anticipación mínima de 48 horas a la celebración de la diligencia, apegándose al proceso previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA). Esto significa que la notificación se debe entender con la persona emplazada o con su representante legal; a falta de éstos, se tiene que dejar citatorio con quien se encuentre en el domicilio, para que el interesado espere al notificador a una hora fija del día hábil siguiente. Si el domicilio se encuentra cerrado, el citatorio se deja con el vecino más inmediato (art. 36 LFPA).

La Profedet propone a las partes convocadas diversas opciones de arreglo del conflicto, atendiendo a los planteamientos y razonamientos expuestos por aquellas y elaborar el acta respectiva en donce consten los resultados obtenidos.

De llegar a un convenio, éste debe plasmarse por escrito en el acta respectiva y firmarse por el subordinado y el representante de la empresa o el patrón persona física y, en caso necesario, debe ratificarse ante la JFCA (arts. 27 al 31, RProfedet).

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Defensoría

Cuando así lo soliciten los trabajadores, la Profedet puede representarlos ante la JFCA competente al igual que en el juicio de amparo, de acuerdo con el procedimiento señalado en el esquema que se muestra en esta página.

Para tal efecto el solicitante otorga a la Procuraduría un poder de representación para pleitos y cobranzas (usualmente una carta poder firmada por el trabajador y dos testigos), el cual puede ejercerse de forma conjunta, separada o indistintamente por cualquiera de los abogados procuradores que dicha dependencia designe en el proceso del juicio laboral.

Asimismo, la Profedet está facultada para interponer demandas en contra de las resoluciones de las autoridades jurisdiccionales laborales hasta que se dicte sentencia y la misma cause ejecutoria, continuando con la representación hasta que se ordene el archivo del expediente como asunto terminado.

Cabe señalar que si la Procuraduría llega a la conclusión de que no existen elementos técnico-jurídicos para la interposición del juicio laboral ante la JFCA o el de amparo, está obligada a hacerlo del conocimiento del subordinado por escrito expresando las causas por las cuales no se pueda intentar algún tipo de acción (arts. 32 al 35, RProfedet).

Los interesados en hacer uso de alguno de los servicios en comento pueden acudir a las oficinas centrales de la Profedet ubicadas en Doctor Vértiz 211 colonia Doctores, delegación Cuauhtémoc, CP 06720 México DF, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:30 a 16:30 horas o comunicarse a los teléfonos 01 800 911 7877; o del interior de la república pueden marcar al: 01 800 717 29 42 o escribir al correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx.

También pueden concurrir a su unidad móvil, que es un vehículo que recorre diferentes partes de la zona metropolitana y las entidades colindantes, con la finalidad de acercar los servicios de asesoría y orientación laboral a los trabajadores.

En el interior de la república pueden asistir a las oficinas de sus representaciones ubicadas en cada entidad federativa.

Las inconformidades, tanto de trabajadores como de patrones, sobre el desempeño de la Procuraduría pueden presentarse en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas:

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Efectividad de la atención de la Profedet

De acuerdo con cifras oficiales de la STPS publicadas en su página de Internet: www.stps.gob.mx, en lo que va de la presente administración, la actuación de la Profedet es positiva; muestra de ello son los siguientes resultados:

  • recuperó 5,929 millones de pesos en juicios y conciliaciones en favor de los trabajadores
  • obtuvo laudos favorables para los subordinados en nueve de cada 10 juicios patrocinados por los abogados de la Profedet; además 77% de los asuntos concluidos fueron a través de convenios
  • proporcionó 451,369 servicios de procuración de justicia laboral, de los cuales 49.5% fueron solicitados por mujeres y el 50.5% restante por varones, y
  • atendió 44,987 juicios ante la JFCA; 2,239 amparos; 16,997 conciliaciones y 173,953 asesorías personalizadas y además dio seguimiento a 213,193 solicitudes de información por vía telefónica y digital

Estas cifras son un indicativo de la importante labor realizada por esta dependencia y del impacto que tiene en tanto en la atención de juicios laborales como en la economía de los subordinados y las compañías, aspecto que deben considerar estas últimas para privilegiar la conciliación y en su caso, solo dirimir ante las Juntas respectivas las controversias que tengan con su personal cuando sea estrictamente necesario.

Próxima enmienda del RProfedet

El pasado 19 de enero de 2015 la STPS presentó ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), para su dictaminación y posterior difusión en el DOF, un nuevo proyecto de decreto que reforma y adiciona a dicho reglamento, en el cual resalta la creación de la Subprocuraduría General de Atención a Mujeres Trabajadoras en Situación de Vulnerabilidad, que será responsable principal de:

  • elaborar las directrices generales en materia de orientación, asesoría, apoyo técnico y conciliación para garantizar los derechos laborales de ese grupo en situación de vulnerabilidad, y
  • otorgar orientación, asesoría y conciliación para favorecer su desarrollo y bienestar con respeto a su dignidad humana; y a sus derechos de no discriminación y libertad, entre otras

Hasta el cierre de esta edición, esta enmienda se encuentra ante la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal para cumplir con el proceso de ejecución de las formalidades para ser publicada en el DOF, según el numeral 69-L, segundo párrafo de la LFPA y al lineamiento Décimoquinto, fracción VI del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la Elaboración, Revisión y Trámite de los Reglamentos del Ejecutivo Federal.

Conclusión

La actuación de la Profedet como intermediario para la resolución de los conflictos entre los trabajadores y los patrones no debe observarse por éstos últimos como una intromisión de la autoridad en la vida laboral de las empresas ni mucho menos como un acto de arbitrario de presión u hostigamiento, pues su propósito fundamental es resolver tales controversias por la vía de la conciliación, evitando con ello pérdidas de tiempo, dinero, productividad y esfuerzos para ambas partes; además de que la autoridad laboral también se ve beneficiada al disminuir sus cargas de trabajo.

Por ello recibir un citatorio de la Procuraduría para asistir a sus oficinas a conciliar debe considerarse como una excelente oportunidad para remediar de manera más sencilla, rápida, eficaz y económica las diferencias que existan entre las compañías y su personal.

Tan es así que diversos especialistas en la materia aconsejan poner a disposición de su personal la información necesaria acerca de esta alternativa, porque si los subordinados acuden sistemáticamente a la Profedet por asesoría legal, existen grandes posibilidades de que los pasivos laborales derivados de conflictos con los colaboradores sean considerablemente menores.