Cuándo rescindir por pérdida de confianza

El colaborador que emprende un negocio con el mismo giro para quien labora incurre en una causa de rescisión sin responsabilidad patronal

Reflexiona antes de renunciar
 Reflexiona antes de renunciar  (Foto: Redacción)

Por Ángeles Paniagua

El Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito determinó que es justificado el despido de un subordinado de confianza cuando éste tenga una empresa familiar con el mismo objeto de la organización para la cual trabaja, porque revela la falta de lealtad implícito en una relación laboral y la existencia de un conflicto de intereses.

Esto se muestra en el criterio bajo el rubro: RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR UN MOTIVO RAZONABLE DE LA PÉRDIDA DE LA CONFIANZA. HIPÓTESIS EN QUE SE ACTUALIZA, CONFORME AL ARTÍCULO 185 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis IV.3o.T.27 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,008,921, 17 de abril de 2015.

Dicha posición jurisdiccional es relevante para el sector empresarial en razón de que valida la rescisión del vínculo laboral derivado de que el patrón detectó que la esposa e hijo del trabajador abrieron un negocio similar al de él y mediante ese prestaron servicios y productos a un mismo cliente, lo cual hace razonable la pérdida de confianza y la existencia de intereses antagónicos porque, por un lado esa persona le presta servicios, y por otro, recibe ganancias de la operación efectuada.