Cuándo indemnizar a un trabajador

La ley laboral prevé los casos en los que se debe pagar a los trabajadores por indemnización constitucional

El salario mínimo de los trabajadores
 El salario mínimo de los trabajadores  (Foto: Redacción)

Cuando un patrón despide injustificadamente a un trabajador debe asumir una serie de obligaciones económicas, tales como cubrir el finiquito, la prima de antigüedad correspondiente y la indemnización de tres meses de salario, y en algunos casos los 20 días por año.

A pesar de que la Ley Federal del Trabajo (LFT) contempla cuándo se pagan estos últimos conceptos y cómo se determinan, en la práctica los patrones desconocen su manejo, de ahí que incurran en ciertas violaciones, y en consecuencia sean objeto de juicios laborales.

La indemnización de tres meses (90 días) tiene por objeto que por un lado el trabajador y su familia puedan subsistir durante esos tres meses en lo que se reubica en un nuevo empleo, y por otro sancionar al patrón que sin causa justificada lo deja sin fuente de subsistencia (arts. 123, apartado A, fracc. XXII, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos —CPEUM— y 48, LFT).

Su pago es integro porque atiende al hecho del despido y no a las características de los trabajadores despedidos (como su antigüedad), es por ello que no se cubre en forma proporcional al tiempo de prestación de servicios.

Por lo que hace a la indemnización de 20 días por año se debe tener claro que tiene por finalidad sancionar al patrón que separó injustificadamente de su puesto a un colaborador por tiempo indefinido. De ahí que debe cubrirse en las siguientes cuatro hipótesis: negativa de reinstalación, rescisión imputable al patrón, reajuste de personal por implantación de maquinaria o procesos nuevos, e insumisión al arbitraje (arts. 49, 50, fracc. II, 51, 52, 439 y 947, LFT).

La LFT es omisa respecto a si esta indemnización debe cubrirse por año completo de servicios o en forma proporcional. Por lo que en sentido estricto, el patrón tiene que pagarla exclusivamente por años cumplidos laborados.

Los subordinados contratados por tiempo determinado no tienen derecho a los 20 días de indemnización por año laborado, sino que la fracción I del artículo 50 de la LFT les da un tratamiento especial, según la vigencia de su contrato.

Además de estas indemnizaciones, según el caso de que se trate, los patrones parte del juicio laboral deben cubrir los salarios caídos, parte proporcional de prestaciones y la prima de antigüedad correspondientes (arts. 48, 50, fracción III, 79 segundo párrafo, 80, 87 y 162, fracc. III, LFT).

Si deseas conocer con detalle los casos de procedencia de pago y la base salarial  para calcular estas indemnizaciones se recomienda la lectura del artículo “Indemnizaciones ¿cuándo proceden y cómo se pagan?” en donde también se presentan dos casos prácticos.