Cómo se conforma el salario diario integrado

Identifica las prestaciones que forman parte de la base para el pago de indemnizaciones

Para la Zona A el salario pasó de 64.76 pesos diarios a 67.28 pesos, y de 61.38 pesos diarios a 63.77 para la Zona B
 Para la Zona A el salario pasó de 64.76 pesos diarios a 67.28 pesos, y de 61.38 pesos diarios a 63.77 para la Zona B  (Foto: Redacción)

Ante un despido injustificado el patrón debe cubrir a su personal la indemnización de tres meses de salario, tomando como base el diario integrado, por ello es indispensable conocer las prestaciones que lo componen al igual que la mecánica de su determinación, a efectos de no incurrir en violaciones a la LFT y evitar ser objeto de juicios laborales en donde se demande el pago de diferencias por este concepto.

Preámbulo

Posiblemente una de las formas de terminación del vínculo laboral que con mayor frecuencia ocurre en los centros de trabajo es el despido injustificado, ya sea por cuestiones económicas del patrón; reestructuras; estrategias financieras o cualquier otra circunstancia no regulada en la LFT.

Cuando un colaborador considera que se le despidió sin causa justificada puede ejercer una de las dos opciones previstas en la LFT: demandar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) respectiva la reinstalación, cuyo propósito es que se le reincorpore en el puesto que ocupaba en los mismos términos y condiciones laborales en que venía desempeñando sus tareas o el pago de la indemnización de tres meses de salario, con la cual garantiza su subsistencia en tanto se recontrata en una nueva fuente de empleo.

Estas acciones son excluyentes entre sí, esto es, el trabajador solo puede demandar una de ellas, según lo que convenga a sus intereses.

Si el colaborador opta por exigir el pago de la indemnización de tres meses de salario debe considerar que la base de cálculo es el salario diario integrado (SDI), es decir aquel que se conforma por el salario cuota diaria más las prestaciones que regular o periódicamente se le cubrieron como contraprestación de sus servicios (arts. 84 y 89, LFT).

Lo anterior no significa tomar el salario empleado para el pago de cuotas obrero-patronales del Seguro Social, pues para determinar este último el patrón aplica los filtros y parámetros señalados en los artículos 27 y 28 de la LSS.

A continuación se aborda el marco legal que regula esta figura y un caso práctico, para que usted amable lector cuente con los elementos necesarios que le permita calcularla correctamente.

Marco jurídico

La procedencia de la indemnización constitucional de tres meses y su base salarial de pago están previstos en los siguientes ordenamientos:

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente el artículo 123, apartado A, fracción XXII, que establece la obligación patronal de pagar la indemnización de tres meses de salario cuando exista un despido injustificado, y
  • LFT, numeral 48, el cual precisa las dos acciones legales con las que cuenta un colaborador que es despedido sin causa justificada: reinstalación o el pago de la indemnización de tres meses.

Por su parte el precepto 89 señala que las indemnizaciones deben cubrirse con el salario integrado, mientras que la disposición 84 detalla los conceptos que forman tal base.

Diferencias entre indemnización y finiquito

Concepto de indemnización

Es aquel pago que un patrón le entrega a un subordinado para repararle el daño que le produce al separarlo de su fuente de trabajo, sin una causa justificada. El numeral 48 de la LFT como ya se comentó indica que equivale a tres meses de salario.

El propósito de su pago es lograr la subsistencia del colaborador en tanto obtiene un nuevo trabajo.

¿Qué es un finiquito?

No existe una definición legal de finiquito, pero el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, lo identifica como “el acto por el cual se da por bien cumplida y terminada la gestión de una persona –física o moral– que administra un negocio jurídico ajeno… Dar el finiquito es aprobar las cuentas rendidas por un administrador liberándolo de toda obligación para el futuro”.

De lo anterior se infiere que en materia laboral el finiquito es saldar con el trabajador cualquier tipo de adeudo de carácter económico a que tuviera derecho y que hubiese generado en el transcurso de un determinado tiempo.

El finiquito a diferencia de la indemnización por despido injustificado, se cubre en cualquier supuesto de la terminación del vínculo de trabajo. Está compuesto por la proporción de los derechos adquiridos generados por los colaboradores hasta el momento del rompimiento del vínculo en comento, tales como: salarios adeudados; prestaciones legales (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional) y extralegales devengadas (bonos de puntualidad y asistencia, fondo de ahorro, vales de comida o despensa, premios por puntualidad y asistencia, bonos por resultados, entre otros).

¿Cómo juega la antigüedad en la indemnización?

La indemnización no está vinculada a la antigüedad de los subordinados, sino a la configuración del despido. Esto es así porque su objeto es asegurar su subsistencia y la de sus dependientes mientras son contratados por otro patrón.

En consecuencia independientemente de que los afectados tengan un día de antigüedad en su empleo o varios años laborando, al momento de su despido injustificado se les deberá cubrir el monto equivalente a tres meses de su salario integrado.

Conceptos que componen el salario integrado

Según los numerales 84 y 89 de la LFT los conceptos que forman parte del salario base para efectos indemnizatorios son: pagos en efectivo por cuota diaria (cuando el salario se fije por semana, quincena o por mes se dividirá entre siete, 15 o 30, según el caso); gratificaciones, percepciones; habitación; primas; comisiones; prestaciones en especie, y cualquier otra cantidad o prestación entregada al subordinado como retribución directa de su trabajo.

Cualquier otro pago o cantidad otorgado a un colaborador que no esté detallado en el listado anterior debe ser analizado pero para su integración, es necesario que se cubra: como contraprestación directa de los servicios realizados; de forma permanente o periódica (aun cuando su importe sea variable), y de tal manera que la modalidad pactada no impida su libre disposición para formar parte del salario de los colaboradores.

Este criterio se confirma con la resolución de los tribunales bajo el rubro: SALARIO INTEGRADO. CARACTERÍSTICAS QUE DEBEN REUNIR SUS COMPONENTES PARA QUE FORMEN PARTE DE AQUÉL, localizada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, p. 1889, Materia Laboral, Tesis II.T.298 L, Tesis Aislada, Registro 173176, febrero de 2007.

El contenido de la tesis de referencia se resume en el siguiente cuadro:

Características Descripción
Retributivo   Implica que el ingreso es entregado al subordinado a cambio del trabajo y no para realizar éste (herramienta de trabajo)
Constancia del pago   Que la percepción de los montos o cantidades se realice de manera ordinaria y permanentemente
Libre disposición   Que la forma en que se encuentre pactado no impida su libre disposición y forme parte del salario de los trabajadores
Posibilidad de variabilidad   La variabilidad no es una característica limitativa en la determinación de integración salarial, esto es, pueden ser variables como las comisiones o gratificaciones

El análisis de cada uno de los conceptos aludidos, así como algunos otros lo puede consultar en el tema “Tratamiento integral de las prestaciones

Caso práctico

La empresa Envases Plásticos Industrializados, SA de CV despidió sin causa justificada a tres de sus subordinados, por lo que desea determinar el SDI con el que les cubrirá la indemnización de tres meses de salario.

Los datos a considerar son los siguientes:

Características/prestaciones   Nombre del trabajador  
Juan Pérez López Luis Gómez Ruiz
Pedro Sanz Ramos
Puesto Ayudante general Gerente Director de área
Antigüedad 5 años 3 meses 6 años
Fecha de ingreso   1o. de abril de 2010 1o. de enero de de 2015 1o. de abril de 2009
Fecha de despido   1o. de abril de 2015 1o. de abril de 2015 1o. de abril de 2015
Salario diario $150.00 $1,000.00 $2,000.00
Aguinaldo 15 días 15 días 15 días
Vacaciones 14 días 6 días 14 días
Prima vacacional 25% 25% 25%
Vales de despensa 1   $300.00 mensuales $2,5200.00 mensuales $3,000.00 mensuales
Fondo de ahorro 1 10% sobre su salario mensual 10% sobre su salario mensual 13% sobre su salario mensual
Beca educacional 1 N/A 2 N/A 2 $8,000.00 mensuales
Bono trimestral N/A 2 N/A 2 $20,000.00
Gratificación anual garantizada N/A 2 N/A 2 $50,000.00

Notas:

1 Son prestaciones de previsión social porque no están vinculadas a la prestación de servicios, en consecuencia no integran al salario diario integrado, en términos de los artículos 84 y 89 de la LFT

2 No aplica

1. Cálculo de proporción diaria de aguinaldo

  Fórmula Juan Pérez López Luis Gómez Ruiz Pedro Sanz Ramos
  Días de aguinaldo 15   15   15  
Por:   Salario cuota diaria $150.00   $1,000.00   $2,000.00  
Igual:   Importe de aguinaldo $2,250.00   $15,000.00   $30,000.00  
Entre:   Días del año 365   365   365  
Igual:   Proporción diaria de aguinaldo $6.16   $41.09   $82.19  

2. Cálculo de proporción de prima vacacional

  Fórmula Juan Pérez López Luis Gómez Ruiz Pedro Sanz Ramos
  Días de vacaciones 14   6   14  
Por:   Salario cuota diaria $150.00   $1,000.00   $2,000.00  
Igual:   Importe de vacaciones $2,100.00   $6,000.00   $28,000.00  
Entre:   Días del año 365   365   365  
Igual:   Proporción diaria de vacaciones $5.75   $16.43   $76.71  
Por:   Porcentaje de prima vacacional 25%   25%   25%  
Igual:   Proporción diaria de prima vacacional $1.43   $4.11   $19.18  

3. Cálculo de proporción diaria de bono trimestral

  Fórmula   Juan Pérez López   Luis Gómez Ruiz   Pedro Sanz Ramos  
  Monto del bono trimestral $0.00   $0.00   $20,000.00  
Entre:   Días del periodo de pago 0   0   90  
Igual:   Proporción diaria del bono trimestral $0.00 $0.00 $222.22

4. Cálculo de proporción diaria de la gratificación anual garantizada

  Fórmula Juan Pérez López Luis Gómez Ruiz Pedro Sanz Ramos
  Monto de la gratificación anual garantizada $0.00   $0.00   $50,000.00  
Entre:   Días del año 0   0   365  
Igual:   Proporción diaria de la gratificación anual garantizada $0.00   $0.00   $136.98  

5. Determinación del SDI para efectos indemnizatorios

  Fórmula Juan pérez López Luis Gómez Ruiz Pedro Sanz Ramos
  Salario diario $150.00   $1,000.00   $2,000.00  
Mas:   Proporción diaria de aguinaldo 6.16   41.09   82.19  
Mas:   Proporción diaria de prima vacacional 1.43   4.11   19.18  
Mas:   Proporción diaria del bono trimestral 0   0   222.22  
Mas:   Proporción diaria de la gratificación anual garantizada 0   0   136.98  
Igual:   Salario diario integrado $157.59   $1,045.20   $2,460.57  

Conclusiones

Determinar correctamente el salario diario integrado (SDI) evita que las compañías realicen pagos erróneos, ya sea en exceso o en una cuantía menor a la que corresponde legalmente a los subordinados que son separados, pues en este último caso se podría desencadenar que interpusieran una demanda ante la JCA respectiva, situación que implica mayores gastos y pérdida de tiempo para aquellas.

Independientemente de los efectos económicos señalados derivados de un mal cálculo del SDI, los patrones deben atender al objeto de dicho concepto: que el colaborador despedido satisfaga sus necesidades básicas y las de su familia, en tanto se reubica en una nueva fuente de trabajo.

Los argumentos mencionados son elementos de juicio que obligan a las corporaciones a tener mayor atención al momento de fijar la base salarial para el pago de la indemnización por despido injustificado.

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 -  (Foto: Redacción)