Validez de prolongar la jornada sin permiso

La autorización del patrón para que los subordinados laboren tiempo extra tiene por objeto limitar que permanezca en el trabajo y generen horas extraordinarias de forma indiscriminada

En los contratos individuales de trabajo que tenemos celebrados con el personal no se estipula que debamos autorizar la prestación de los servicios de los colaboradores en jornada extraordinaria; por lo que cuando ésta se extiende les pagamos las horas extras de conformidad con la LFT aun cuando no exista permiso expreso. ¿Cuáles son las consecuencias de la inexistencia de tal aprobación?

La inserción en el contrato individual de trabajo de la cláusula que precise que el subordinado solo laborará tiempo extra previa autorización del patrón tiene por objeto limitar que aquel permanezca en el centro de trabajo sin desempeñar las funciones inherentes a su puesto y se generen horas extraordinarias de forma indiscriminada.

No obstante ustedes están consintiendo tácitamente la prolongación de la jornada respectiva al pagar el tiempo extraordinario, lo que trae consigo que ante una eventual demanda, deban acreditar ante las autoridades laborales o en un juicio ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) competente, el cumplimiento de la obligación de pago y que las actividades realizadas por los subordinados durante ese lapso estuvieron relacionadas con las labores para las que fueron contratados (arts. 784, fracc. VIII y 804, fracc. II, LFT).

Para tales efectos deben contar con los controles de asistencia y horarios de trabajo estrictos y confiables; recibos de nómina que contengan dicho concepto, el importe de la cantidad cubierta y que esté plasmada la firma de conformidad de cada trabajador.

Independientemente de lo anterior se sugiere la inclusión en los contratos laborales de una cláusula relativa a la autorización patronal para laborar tiempo extra, a través de la celebración de un convenio modificatorio que deberá ser ratificado ante la JCA (art. 33, segundo párrafo LFT).