Patrón ¿obligado solidario ante el infonacot?

No, aunque sí tiene la obligación de deducir del salario del trabajador el porcentaje que indique ese organismo

Al aclarar ante el Instituto Nacional del Fondo para el Consumo de los Trabajadores (Infonacot) un requerimiento de pago de tres mensualidades del crédito otorgado a una de nuestras subordinadas respecto del cual ella no nos había informado, el funcionario que nos atendió nos aseguró que como somos responsables solidarios de aquella respecto del préstamo debemos cubrirlo de inmediato. ¿Esto es cierto?

El numeral 132, fracción XXVI de la LFT impone a los patrones el deber de deducir del salario de los colaboradores acreditados por el Infonacot el porcentaje indicado por este organismo y enterárselos, sin que ello los convierta en deudores solidarios de esas personas.

De ahí que la omisión de tal exigencia únicamente los podría hacer acreedores a la imposición de una multa por el equivalente de 50 a 5,000 veces el salario mínimo general vigente en el DF, que actualmente asciende de $3,505.00 a $350,500.00 (art. 1002, LFT).

Lo anterior es aplicable aun cuando en el propio requerimiento del Infonacot se señale que el centro de trabajo asume de forma expresa el carácter de responsable solidario del pago del empréstito, en caso de no realizar los descuentos respectivos, hasta por las cantidades no cubiertas e igualmente lo obliga al pago de penas convencionales por el entero extemporáneo (arts. Vigésimo Quinto y Vigésimo Sexto de los Lineamientos de Operación para la Afiliación de Patrones como Centros de Trabajo ante el Instituto Fonacot y para el Otorgamiento y Recuperación del Crédito Fonacot —LOAPCT—).

De ahí que si el Instituto actúa para hacer efectiva tal solidaridad, ustedes puedan interponer un juicio de amparo indirecto en contra del requerimiento de pago del Instituto, pues es evidente la violación al principio de jerarquía de normas entre la LFT y los LOAPCT (art. 107, fracc. II, Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

A fin de inhibir problemáticas como la planteada deben estar pendientes de las cédulas de pagos mensuales del Infonacot, a efectos de cumplir con las retenciones y enteros respectivos mediante transferencia electrónica, cheque o abono en cuenta del organismo. Para ello únicamente tienen que verificar en el sitio electrónico: www.fonacot.gob.mx la existencia de los préstamos que sus subordinados acreditados deben cubrir a ese organismo.