Séptimo día proporcional por falta injustificada

Calcula la proporción a descontar cuando un empleado no asiste al centro de trabajo

Falta que el SAT emita las reglas a seguir para la deducción de colegiaturas
 Falta que el SAT emita las reglas a seguir para la deducción de colegiaturas  (Foto: Redacción)

Conforme al numeral 69 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) los empleados por cada seis días de labores disfrutan de uno de descanso con goce de salario íntegro.

Este beneficio que se ve afectado cuando un subordinado falta a trabajar, ya sea por una inasistencia injustificada, incapacidad médica o porque tiene un permiso sin goce de salario.

La afectación al colaborador consiste en no percibir el salario del día de ausencia ni el pago completo relativo al día de asueto semanal, sino únicamente el ingreso de los días laborados y la parte proporcional del séptimo día correspondiente a estos días (art. 72, LFT).

Este perjuicio es legal y así lo confirma la reciente resolución de los tribunales bajo el rubro: DÍA DE DESCANSO. SI EL TRABAJADOR FALTÓ A SUS LABORES INJUSTIFICADAMENTE DURANTE LA JORNADA SEMANAL, PUEDE PAGARSE PROPORCIONALMENTE, SIN QUE ESA DEDUCCIÓN SEA ILEGAL, localizada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Laboral, Tesis XVII.1o.C.T.44 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2008240, 16 de enero de 2015.

La manera de calcular la proporción del séptimo día a descontar cuando un colaborador deja de asistir a sus labores es la siguiente:

  Fórmula Sustitución
  Séptimo día 1
Entre: Días laborables en la semana 6
Igual: Proporción del séptimo día diaria 0.1666

Si el trabajador tiene dos días de descanso por cinco de trabajo la operación sería:

  Fórmula Sustitución
  Séptimo día 2
Entre: Días laborables en la semana 5
Igual: Proporción de días de descanso semanal 0.4