Aceptación de renuncia ¿condicionada?

No, nadie puede ser obligado a prestar servicios personales sin su consentimiento pleno

Recientemente un colaborador nos entregó su renuncia, pero se la rechazamos señalándole que él no puede separarse de su puesto hasta que contratemos a otra persona y la capacite. Determinación que el trabajador no comparte y asegura que nuestra posición es ilegal. ¿Qué pueden comentarnos al respecto?

Ninguna persona puede ser obligada a prestar servicios personales sin su consentimiento pleno (art. 5o., Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos —CPEUM—).

En tal virtud, si su subordinado ha tomado la decisión de renunciar a su trabajo, lo correcto es que ustedes acepten el escrito en donde expresa su deseo concluir el vínculo laboral que los une por causas personales (art. 53, fracc. I, LFT).

Ello para que le cubran el finiquito correspondiente —partes proporcionales de vacaciones, aguinaldo, prima vacacional y cualquier otra prestación devengada—, y si prestó sus servicios 15 años o más, 12 días de salario por cada año laborado por concepto de prima de antigüedad (arts. 79, segundo párrafo; 8o.; 87, y 162, fracc. III, LFT)

No obstante si la partida inesperada de esa persona les genera daños o perjuicios, y tienen como acreditar tal extremo, pueden demandarle el resarcimiento de dichos conceptos por la vía civil ante un juez del fuero común (arts. 32, LFT y 2108, 2109 y 2110, Código Civil para el DF y sus correlativos en los demás estados de la República Mexicana).