Pago de medio día por descanso laborado ¿válido?

Sí, debe calcularse el salario doble y luego aplicar el 50%, en virtud de que solo laboraron medio día

Trabajamos de lunes a viernes, pero como les requerimos a algunos colaboradores que nos apoyaran dos sábados consecutivos, les pagamos además del salario garantizado de esos días, un 50% adicional a la retribución correspondiente porque solo estuvieron a nuestro servicio media jornada. ¿Esto es legal?

La LFT no prohíbe que el patrón cubra el salario proporcional en casos como el expuesto; incluso es una práctica aceptada por la autoridad porque es injusto que la empresa pague una jornada completa cuando solo se benefició de parte de ella.

El fundamento de esta acción es el artículo 82 de la LFT, que establece que el salario es la retribución entregada a un trabajador por su labor; esto significa que debe existir coherencia entre la actividad desempeñada por aquellos y los ingresos que perciben.

La base para calcular el pago en cuestión es el salario doble, cantidad a la cual deben aplicar el 50%, en virtud de que solo laboraron medio día de cada sábado. Lo anterior, además del salario de garantía que les corresponda por esos días (art. 73, LFT).

Para mayor claridad de lo expuesto véase el siguiente ejemplo:

Un subordinado de jornada diurna que percibe un salario mensual de $10,000.00 y prestaciones mínimas de ley, en enero laboró dos sábados consecutivos por cuatro horas. ¿Qué cantidad debe recibir por esos días de descanso?

1. Cálculo del salario cuota diaria

  Fórmula Sustitución
  Salario mensual $10,000.00
Entre: Días del mes 301
Igual: Cuota diaria $333.33

 

Nota:

1. Este importe debe divirse entre 30, según el artículo 89, tercer párrafo de la LFT

2. Cálculo del ingreso por días de descanso laborados

  Fórmula Sustitución
  Cuota diaria $333.33
Por: Dos1 2
Igual: Pago adicional por laborar en día de descanso $666.66
Por: Porcentaje de horas laboradas2 50%
Igual: Salario proporcional por descanso $333.33
Más: Cuota diaria garantizada $333.33
Igual: Salario total a recibir por día de descanso laborado $666.66
Por: Días de descanso laborados en enero 2
Igual: Total a recibir en enero por descansos laborados $1,333.33

 

Notas: 

1. De conformidad con el artículo 73 de la LFT el trabajador que labora en su día de asueto semanal debe percibir el 200% de su cuota diaria, adicionalmente al salario que le corresponda por el descanso

2.   En razón de que trabajó solo cuatro horas en cada día de descanso laborado y su jornada normal es de ocho horas

 

Finalmente ustedes deben considerar que la falta de pago correcto del día de descanso trabajado puede hacer acreedora a la empresa a una sanción económica, por cada uno de los dos trabajadores, equivalente a 250 a 5,000 veces el salario mínimo general en el DF esto es actualmente de $17,525.00 a $350,500.00 (arts. 992, quinto párrafo y 1000, LFT).