¿Cómo se lleva a cabo una notificación laboral?

Ubica las clases de avisos existentes en el ámbito del trabajo, su marco legal y los procedimientos a seguir

Asegúrese de la correcta transmisión de sus movimientos a través del IDSE
 Asegúrese de la correcta transmisión de sus movimientos a través del IDSE  (Foto: Redacción)

En su operación diaria las organizaciones atienden varias diligencias de diversas autoridades, ante quienes deben acreditar el cumplimiento de las obligaciones empresariales impuestas por las leyes respectivas (laborales, de seguridad social, fiscales y mercantiles).

En el ámbito laboral reciben notificaciones sobre la existencia de una demanda entablada en su contra por alguno de sus ex-colaboradores ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) correspondiente y la fecha en que deben acudir a las audiencias respectivas; que están sujetas a un proceso conciliatorio ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), o que requieren desahogar alguna inspección practicada por la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo (DGIFT).

Conocer la normatividad sobre las notificaciones y los procedimientos a seguir por las autoridades es vital para las corporaciones, porque su falta de atención produce que las JCA tengan por aceptadas las pretensiones de los trabajadores demandantes en un juicio laboral (laudos condenatorios), tenerlas por inconformes con la conciliación propuesta por la Profedet e imponerles multas por no comparecencia, o que pierdan los plazos para presentar documentos o regularizar su situación ante la autoridad inspectiva.

Por todo lo anterior a continuación se abordan los aspectos a cuidar por los patrones en el desahogo de las dos primeras diligencias referidas, ya que la relativa a la labor inspectiva se tocará en el tema “Nuevo proceso de inspección” del siguiente número de esta sección.

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A continuación se detellan cada una de las competencias.

Profedet

¿Qué finalidades persigue esta dependencia?

Atender las quejas planteadas por los trabajadores en contra de sus patrones por el incumplimiento de las normas de trabajo (omisión de obligaciones, violaciones a las condiciones de trabajo, falta de pago de prestaciones y salarios entre otras), y en su caso citar a los patrones para celebrar pláticas conciliatorias con los colaboradores inconformes tendientes a resolver las controversias y evitar el planteamiento de juicios ante las JCA correspondientes.

¿Cómo se lleva a cabo una notificación de la Profedet?

El Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (RProfedet) prevé que ante la denuncia de un trabajador en contra de su patrón por violación a las condiciones laborales o de sus obligaciones, la Profedet debe notificar personalmente un citatorio a éste último con una anticipación mínima de 48 horas, en el domicilio que hubiese proporcionado el propio subordinado, con la finalidad de realizar las pláticas conciliatorias respectivas.

El citatorio debe precisar el lugar, el día y la hora en que se verificarán dichas pláticas.

En seguida se muestra cómo se realiza la notificación del citatorio.

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¿Qué pasa si no comparece el patrón a la audiencia?

En el cuerpo de la notificación, la Profedet incluye un apercibimiento para los patrones, en donde les indica que en caso de no acudir a la junta conciliatoria les aplicará, como medida de apremio, una multa de hasta 100 veces el salario mínimo general diario vigente en el DF, es decir, de $7,010.00 (arts. 28, fracción III, RProfedet; y 530-Bis y 731, fracc. I, LFT)

¿Cómo se documenta la celebración de la conciliación y de los acuerdos tomados en las juntas de aveniencia?

De la comparecencia de las partes se elaborará un acta en la que se debe hacer constar los resultados obtenidos, mismos que tienen plena validez, salvo prueba en contrario.

Las actas de los convenios celebrados por las partes ante la Profedet deben estar firmadas por aquellos y, en caso necesario, se ratificarán ante la JCA competente.

¿Qué pasa si las partes no llegan a ningún acuerdo?

El trabajador puede ejercitar la acción correspondiente: presentar la demanda respectiva ante la JCA competente (arts. 27, 28, 29 y 30, RProfedet).

Notificaciones procesales

La JCA competente realiza ciertas notificaciones dentro del proceso laboral (juicio) a las partes que intervienen, para señalar el inicio del mismo, su continuación o el desahogo de una diligencia específica.

¿Qué se requiere para llevar a cabo una notificación?

Las partes (trabajador demandante y patrón demandado) en su primera actuación, esto es, en su comparecencia personal o por escrito, están obligadas a indicar su domicilio dentro de la residencia de la JCA correspondiente para oír o recibir notificaciones, pues de lo contrario, las posteriores notificaciones personales se efectuarán por boletín o estrados (tableros o pizarras dentro de las oficinas de la autoridad) —art. 739 LFT—.

¿Qué sucede si el trabajador desconoce el nombre de su patrón?

Es suficiente con que el trabajador proporcione el domicilio correcto de donde prestó sus servicios y la actividad a la cual se dedica la empresa demandada, para que la JCA, a través de uno de sus actuarios la emplace (art. 740, LFT).

¿Cuántas clases de notificaciones existen?

Los numerales 741, 742, 745 y 746 de la LFT señalan que en atención al medio y las características del acto a notificar la diligencia puede ser:

  • personal, se realiza a través del actuario designado por la JCA, quien teniendo frente a sí a la persona interesada le comunica de viva voz la actuación respectiva. Ésta debe efectuarse en el domicilio señalado en el expediente, salvo que se designe uno nuevo.

Los actos que se dan a conocer por esta vía son:

    • emplazamientos a juicio y emisión del acuerdo admisorio de la demanda
    • autos de radicación de un juicio cuando los expedientes sean remitidos por otras JCA (son los acuerdos por los cuales se da por admitida la demanda por la JCA competente)
    • declaratorias de incompetencia de las propias JCA
    • acuerdos de recepción de una demanda de amparo
    • resoluciones sobre la reanudación del proceso laboral, cuando éste hubiese sido suspendido por cualquier causa legal o por inactividad de las partes
    • autos mediante los cuales cita a las partes a absolver posiciones (actuaciones dentro del expediente en las que se ordena la notificación)
    • resoluciones que deban conocer terceros extraños al juicio
    • comunicaciones de sentencias o laudos
    • informes sobre la fecha de reinstalación de un trabajador
    • anuncios de reposición de actuaciones o expedientes, y
    • comunicaciones de los casos urgentes o circunstancias especiales a criterio de la JCA
  • por boletín. Son aquellas que no corresponden a las notificaciones personales. Se dan a conocer en la publicación oficial de la JCA de que se trate. Se insertan los acuerdos tomados y que son de interés de las partes, tales como apercibimientos para complementar información, domicilio o datos en general, la resolución sobre un incidente procesal entre otros. De hecho las JCA pueden acordar la publicación de un boletín que contenga las notificaciones que no sean personales, y
  • por estrados, tableros o pizarras de las JCA. Se presentan cuando la autoridad no realiza publicaciones por boletín, o en los casos que la LFT así lo indica, por ejemplo en el proceso de determinación de beneficiarios por muerte del trabajador, en donde la JCA lleva a cabo unas convocatorias por estrados a las personas que se consideran con tal carácter (art. 503, fracc. III LFT)

¿Qué formalidades revisten las notificaciones en los procedimientos ante la JCA?

Las notificaciones personales deben efectuarse dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que las JCA competentes ordenan realizarlas, salvo que la resolución de donde emanan o la LFT prevean una disposición en contrario.

Por ello las notificaciones se realizan en horas hábiles, con una anticipación de 24 horas por lo menos del día y hora en que se efectuarán, excepto si se trata de la primera audiencia de un juicio laboral, en donde la atención es de por lo menos 10 días a la fecha de celebración de la misma (arts. 743, 748, 750 y 873, LFT).

Para salvaguardar la seguridad de que las partes de un juicio sean escuchadas, en las notificaciones personales debe observarse lo señalado en el numeral 743 de la LFT:

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¿Qué sucede con las siguientes notificaciones de un juicio?

De acuerdo con el numeral 744 de la LFT, las notificaciones posteriores se harán al interesado el mismo día en que se dicte la resolución si acude a la JCA o en el domicilio que hubiese indicado y si no se hallase presente, el actuario dejará copia de la resolución. Si el local de la empresa se encontrase cerrado fijará copia en la puerta de entrada.

¿Cuándo surten efectos las notificaciones?

Es importante conocer el momento en que las notificaciones surten sus efectos porque de ello depende el inicio del cómputo de los plazos para acudir a una diligencia o cumplir con algún requerimiento de la autoridad (art. 747, LFT).

De ahí que surten efecto las:

  • personales: el día y la hora en que se realicen, contándose de momento a momento, cualquiera que sea la hora en que se lleve a cabo la notificación, y
  • las demás (boletín y estrados): al día siguiente de su publicación

¿Qué pasa si no se atiende una notificación?

Los preceptos 873, 884, fracción IV y 939 de la LFT precisan que una vez que el patrón afectado está legalmente notificado debe acatar el contenido del mismo, pues de no hacerlo puede hacerse acreedor a las siguientes consecuencias:

  • tratándose de la primera comparecencia a un juicio laboral, pierde:
  • el derecho a contestar la demanda, por lo que se le tiene por contestadas en sentido afirmativo todas las pretensiones del trabajador, y
  • la oportunidad de ofrecer las pruebas que considere pertinentes para acreditar los extremos de su defensa y en su caso de formular alegatos
  • en los casos de la notificación de un laudo puede:
  • omitir su cumplimiento, y por ende la JCA, a solicitud del trabajador ejecutaría su sentencia mediante un embargo, o
  • perder el derecho a impugnar a través del juicio de amparo respectivo una resolución en su contra no apegada a derecho o que viole sus garantías constitucionales, y
  • si la autoridad le requiere alguna aclaración o información adicional, dejaría a un lado la oportunidad de cumplir esas peticiones en su beneficio

¿En qué momento se considera nula una notificación?

Cuando no se realice de acuerdo con los procedimientos, los requisitos y las especificaciones legales señalados (art. 752, LFT).

Medios de defensa

Las notificaciones son los actos de autoridad que deben ejecutarse de acuerdo con las formalidades establecidas en la LFT y sus reglamentos, pues de no ser así se afectaría la esfera jurídica del patrón, dejándolo en estado de indefensión. Por ello el propio marco regulatorio aplicable establece diversos medios de defensa con los cuales se pueden revocar los efectos de estas actuaciones, a saber:

  • notificaciones derivadas de un juicio laboral:
  • juicio de amparo indirecto. Se interpone en contra de los actos que se dan en el proceso laboral y que afectan inmediatamente la esfera jurídica del patrón, por ejemplo cuando por una notificación ilegal de un citatorio para acudir a rendir una confesional para hechos propios, al absolvente (citado) se le tiene por confeso de todas las posiciones o preguntas que le fueron formuladas (arts. 114, fracción IV de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos −LARACPEUM−, o
  • juicio de amparo directo. Procede contra las notificaciones realizadas dentro de un juicio laboral cuando se afectan las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo o laudo, como cuando la JCA emite un laudo condenatorio por incomparecencia del patrón derivado de una notificación defectuosa (juicio en rebeldía) —art. 158 LARACPEUM—.

Conclusiones

La notificación de actos o actuaciones de las autoridades laborales tiene repercusiones importantes para las empresas, pues es uno de los actos jurídicos más controvertidos en materia jurídica, porque no siempre se lleva a cabo según la normatividad aplicable, además de que las áreas encargadas de la administración del capital humano dentro de las organizaciones no siempre conocen de qué forma deben actuar, así como los medios de defensa aplicables.