Concesión de vacaciones en sustitución patronal

Los empleados deben disfrutar de un periodo vacacional de acuerdo con su antigüedad

Les reconocimos la antigüedad a todos los colaboradores que laboraban en la empresa que acabamos de adquirir. Por ello necesitamos saber cuándo debemos pagarles su prima vacacional. ¿Pueden ayudarnos?

El derecho a las vacaciones nace cuando un trabajador cumple años al servicio de un patrón, esto significa que su ejercicio deviene de su aniversario laboral, por ende deben disfrutar de un periodo vacacional acorde con la antigüedad reconocida por ustedes, y con ello el correspondiente pago de la prima vacacional del 25% de los salarios del lapso vacacional de que se trate (arts. 76 y 80, LFT).

Si la compañía omitiera lo anterior, de facto se trataría de una renuncia de derechos por parte del personal, la cual es nula, además de que si la autoridad laboral la descubriera, podría sancionarlos con una multa que oscila de 250 a 2,500 veces el salario mínimo general en el DF, por cada uno de sus trabajadores, esto es actualmente de $17,525.00 a $175,250.00 (arts. 5o.; 133, fracc. VII; 992, sexto párrafo y 994, fracc. VII, LFT).

A efectos de dar certeza a las partes sobre el ejercicio de sus prerrogativas, lo recomendable es que en su fecha de aniversario entreguen a los subordinados una constancia de antigüedad que precise el número de años cumplidos, los días de vacaciones que les corresponden y el señalamiento de que podrán disfrutarlos dentro de los seis meses siguientes al día de su cumpleaños laboral, previa negociación a fin de no afectar las actividades de la empresa y mantener un ambiente laboral sano (art. 81, LFT).