En febrero ¿cuántos días de salario se pagan?

De acuerdo con el artículo 89 de la LFT el salario puede fijarse por día, semana, catorcena, quincena o mes

Para la Zona A el salario pasó de 64.76 pesos diarios a 67.28 pesos, y de 61.38 pesos diarios a 63.77 para la Zona B
 Para la Zona A el salario pasó de 64.76 pesos diarios a 67.28 pesos, y de 61.38 pesos diarios a 63.77 para la Zona B  (Foto: Redacción)

Los meses con un número de días mayor o menor de 30, como febrero, marzo, julio, agosto, octubre y diciembre, frecuentemente generan dudas en las empresas y los trabajadores, respecto a si en la segunda quincena de estos periodos se debe cubrir un salario de 13 o 16 días respectivamente.

Esto genera un clima laboral adverso si la organización desconoce la mecánica legal a aplicar.

De acuerdo con el artículo 89, último párrafo de la LFT, el salario puede fijarse por día, semana, catorcena, quincena o mes.

Por su parte la disposición 88 del citado ordenamiento legal indica que el plazo máximo para cubrir el salario no debe exceder de una semana para los subordinados que realicen tareas materiales —actividades en las que predomina el desempeño físico sobre el intelectual—, mientras que ese plazo se extiende a 15 días para los demás casos —cuando prevalece el trabajo intelectual sobre el físico—.

Lo anterior implica que por un lado existe una regla para la fijación del salario y otra para la periodicidad límite de pago.

Usualmente las empresas acuerdan con su personal en los contratos de labores salarios mensuales, pagaderos en dos exhibiciones quincenales, esto es los días 15 y el último de cada mes. Este modelo de determinación y retribución del ingreso salarial provoca que los subordinados consideren que se les cubre un pago inferior al pactado cuando los meses tienen 31 días.

A efectos de evitar que los colaboradores se sientan “estafados” por la empresa, se sugiere que en el momento de su contratación ésta les indique que ambas partes asumen y reconocen que con plena independencia de los días que contenga cada mes del año, invariablemente se les pagará la misma suma de salario.

Lo anterior tiene sustento en la jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN bajo el rubro: SALARIO MENSUAL. FORMA DE COMPUTARLO, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Tomo XXVI, Segunda Sala, Materia Laboral, Jurisprudencia, Tesis 2a./J. 156/2007, Registro 171616, pág. 618, agosto de 2007, la cual en su parte medular precisa: “en los casos en que el salario del trabajador se fija en forma mensual, no existe razón para aumentar el correspondiente al día treinta y uno, que debe considerarse incluido en la remuneración mensual, con independencia de la forma en que ésta se pague, es decir, por semana o por quincena, ya que dicho pago no se hace en atención al número de días trabajados, sino a la unidad de tiempo “mes”, salario que es el mismo en los doce meses del año, no obstante la diferencia en el número de días de cada uno de ellos”.

Una excepción a lo señalado se presenta cuando las compañías plasman en su contrato el pago de salario por día laborado, pues en tal caso sí se debe cubrir cada uno de los días del mes (28, 30 o 31).

Para mejor comprensión de lo mencionado sirvan los casos de dos trabajadores, en donde a uno se le fijó su salario mensual y a otro por día.

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